AUSENCIAS DE LOS EMPLEADOS. ABOGADOS ASESORES DE EMPRESAS EN SAN NICOLÁS
Ausencias de los empleados. Es de las consultas más frecuentes. Ausencias sin aviso previo, con o sin justificativo. Es un incumplimiento de parte del empleado no dar aviso de su inasistencia. La ley lo prevee, puede avisar antes del horario o al día siguiente. ¿Qué pasa si trae un justificativo médico al día siguiente? Se lo puede sancionar porque no avisó. ¿Y si avisa durante la jornada pero no trae certificado médico o justificado alguno? No pudo justificar la causa suficiente para no asistir al trabajo. Acá puede sancionarlo por la falta de aviso pero sí puede sancionarlo porque no trajo justificativo. ¿Y si no aviso y no trajo justificativo? En este caso lo sanciona por falta de aviso y por falta de justificativo. ¿Qué elementos debe contener un certificado médico para que sea válido? Puede ser emitido por hospital público o médico privado. Debe indicar el diagnóstico y en caso de que se indique reposo, por cuántos días. Y que especifique si puede salir o no, si puede salir puede darse el caso de que se trate de un reposo laboral, si no, puede ser un reposo absoluto. Es muy común que ante las ausencias de los empleados los empresarios no sepan qué está previsto en la ley. Por eso lo invitamos a ponerse en contacto con el estudio y evacuar todas las dudas. Atención en Capital Federal y Gran Buenos Aires.
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