HUALFIN 800 - DEPARTAMENTO EN VENTA EN CABALLITO, CAPITAL EN ARGENTINA
DIVINOS SEMIPISOS A ESTRENAR EN EL CORAZON DE CABALLITO!!! Se trata de un,edificio de 16 unidades, todas de 2 ambientes al frente con mucha luz y balcon!!,Dormitorio principal en suite con placard y baño con hidromasaje. Toillete y,placard de recepcion. Cocina separada con espacio para lavarropas bajo mesada.,Living comedor al frente con buen espacio tanto para comedor como para poner un,sillon tipo estar. Mesada de marmol en cocina tipo granito. Horno a Gas.,Servicios: Agua caliente por caldera individual y calefaccion por radiadores,(regulables por la caldera). Pisos de Porcelanato en toda la unidad. Aberturas,en DVH. Un Ascensor. Palier Semiprivado. Camaras de Vigilancia. Encargado en su,horario. Terraza con parrilla. Bauleras Opcionales. Detalles constructivos de,primera calidad. POSESION INMEDIATA!! Listos para habitar!!/r/n. AVISO LEGAL:,Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos,y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron,proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la,visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y,discordancias con las que surgen de los impuestos, tasas y facturas. Las medidas,exactas surgirían de los planos aprobados y del título de propiedad. El,interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la,realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las,copias necesarias de la documentación que corresponda. LEY Nº 5859 - Articulo.,4º: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se,le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince,centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se,encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones,inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. LEY Nº 5115 C.A.B.A.: Artículo,1°.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio,gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener,información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con,discapacidades físicas. Artículo 2°.- Los avisos mencionados en el articulo 1°,incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra
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