LAVALLE 1700 - OFICINA EN VENTA EN TRIBUNALES, CAPITAL EN ARGENTINA
Ubicado en Zona Tribunales, sobre la calle Lavalle al 1700, entre Avenida Callao,y Rodríguez Peña. A 100 mts de la estación Callao del subte “B”. A 10` de la,Avenida 9 de Julio, El Teatro Colon y el Obelisco. Zona de excelencia para,profesionales y turismo. Ubicación optima con todos los accesos y medios de,transporte cerca. Departamento de un ambiente reciclado a nuevo, ubicado al,contrafrente en un primer piso. Unico ingreso a la unidad. Cocina con doble,mesada y espacio para lavarropas bajo mesada y heladera. Ventanal al aire luz,,lo que permite tanto ventilación como iluminación natural. Mesada de Mármol gris,mara. Living comedor y sector de dormitorio ambos con doble ventanal, lo que da,la posibilidad de separar el ambiente y que ambos queden ventilados. Placard,empotrado con muy buen espacio de guardado. Baño completo con ducha. ¡Todo a,nuevo! Cortinas en todo el ambiente. Pisos Cerámicos en la unidad. Estado,Excelente. Edificio Apto Profesional. NO SE LO PIERDA!!/r/n. AVISO LEGAL: Las,descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y,servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron,proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la,visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y,discordancias con las que surgen de los impuestos, tasas y facturas. Las medidas,exactas surgirían de los planos aprobados y del título de propiedad. El,interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la,realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las,copias necesarias de la documentación que corresponda. LEY Nº 5859 - Articulo.,4º: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se,le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince,centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se,encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones,inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. LEY Nº 5115 C.A.B.A.: Artículo,1°.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio,gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener,información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con,discapacidades físicas. Artículo 2°.- Los avisos mencionados en el articulo 1°,incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra
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