OFICINA EN ALQUILER POR TEMPORADA EN JUANA MANSO AL 500 EN ARGENTINA

OFICINA EN PLANTA LIBRE EN MADERO CENTER. Situada en edificio de 15 años de antiguedad apróx. con alto número de pisos.(Las oficinas son a estrenar). A pocos cuadras de microcentro, permitiendo la centralidad sin sufrir los ruidos y contaminación del tráfico. El edificio se compone de 13000 mts 2 de oficinas de categoría A+ desarrollado en 9 plantas de 1450 m" apróx. El mismo cuenta con seguridad 24 hs, lobby, ascensor, grupo electrógeno y sistema contra incendio. Las unidades se ubican en piso medio, cuentan con sistema de aire acondicionado y calefacción, dos baterías de baños, kitchenet, pisos tecnicos para paso de cableados y cielorazos ignifugos. Las oficinas se encuentran en planta libre. Ambas oficinas pueden unirse para formar una sola de 550 mts. El valor es de 21 Usd oficial por m2. Posibilidad de pesificación. No incluye: ABL Y EXPENSAS(apróx. $650 por mt2) Requisitos: Mes de adelanto Mes de depósito Garantia con seguro de caución (o adelantado de 6 meses del alquiler) Honorarios inmobiliarios. Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N 7437 CUCICBA y 2903 CMCPDJM En todos los casos de Alquileres: Los datos suministrados en la publicación pueden ser modificados por el propietario hasta el momento que se realiza la visita a la propiedad. Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda: LEY 5859 Artículo 4.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-

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Oficina en Alquiler Por Temporada en Juana Manso al 500
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Precio: $ 5.775,00
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