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Abogados hs penal


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Mar del Plata (Buenos Aires)
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Mar del Plata (Buenos Aires)
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Agronomía (Capital Federal)
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Berazategui (Buenos Aires)
Abogados Penalistas - Estudio Jurídico Estévez & Asoc. Abogados Penalistas Defensas Penales Estrategias Jurídicas.- Excarcelaciones Eximición de Prisión Morigeración de la Prisión (arresto Domiciliario) Habeas Corpus Querella Particular Damnificado Medidas Cautelares Peritos de Parte. Equipo Forense Investigaciones Policiales Debate Oral Y Público (juicio Penal) Restricción De Acercamiento Recurso de apelación Recurso de Casación Acción de Nulidad Recurso Extraordinario ante la CSJN Revisión de sentencias Debate Oral y Público. Juicio oral Extradiciones Ejecución De La Pena Revisión de Causas. Visita a detenidos. / vista de expedientes penales Cese de la prisión. Beneficios excarcelatorios Oficina: Calle 147 N° 1130 entre calle 11 y calle 12 Berazategui Centro Cel: 11-3377-0080 / Urgencias 24 Hs. - Servicios Jurídicos - - Teléfono: 1133770080 - Dirección: Calle 147 N° 1130 Berazategui - Berazategui, Buenos Aires
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La Matanza (Buenos Aires)
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Recoleta (Capital Federal)
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Argentina (Todas las ciudades)
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Argentina (Todas las ciudades)
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Adolfo Gonzales Chaves (Buenos Aires)
Abogados Especialistas en Desalojos - Usurpaciones - Toma de Tierras - Estafas - Defraudaciones - Lanzamientos - Haga su consulta - Tel. 4793-3106 / 1163378872
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO Señor trabajador, conforme a lo que se establece en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de la ley 20.744 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. Esto quiere decir que la presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo lleva a tener por ciertas las denuncias del trabajador contra el empleador, relativas no sólo la remuneración, sino también la categoría laboral invocada por el trabajador, incumbiendo al empleador la prueba en contrario. Si el empleador hubiere incurrido en la situación prevista en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, deben tenerse por ciertos los extremos que alega el trabajador y que debían constar en los registros respectivos de acuerdo con el artículo 52 de la ley 20.744 , entre los que figuran: fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del empleador, debiendo correlacionarse las falencias como presunciones a favor de la postura del reclamante, con los contenidos que debían poseer los recibos de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la ley de contrato de trabajo . Señor trabajador y Señora trabajadora si a usted le están pagando de menos en su trabajo, si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización de sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de : 1) indemnización por despido 2) indemnización por trabajo en negro 3) indemnización por accidentes de trabajo 4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo 5) art 6) licencia por enfermedad 7) indemnización por acoso laboral 8) horas extras impagos 9) suspensiones 10) diferencias de salarios 11) indemnización por despido por maternidad 12) indemnización por despido por matrimonio 13) indemnización por despidos por enfermedad 14) modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
Abogados laborales en capital federal, TEL : 4951-9873 / 4880-4839. CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO. ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO. DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL. COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL. El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado. Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria. Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde. Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno. Solo cobramos al finalizar el reclamo legal a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO. ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL EN LINEA:https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ABOGADOS LABORALES CON MATRICULA PARA TRABAJAR EN CAPITAL FEDERA Y MATRICULA PARA TRABAJAR EN BUENOS AIRES. Estimado trabajador y estimada trabajadora, conforme se establece en el artículo 24 de la ley 18.345, la Competencia territorial en reclamos judiciales laborales en las causas entre trabajadores y empleadores será competente el juez laboral , a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. Ante cualquiera de estas situaciones usted debe elegir donde inicia el reclamo, conforme donde usted trabaja, el lugar donde vive el demandado o el lugar de la firma del contrato de trabajo. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NOS ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRABAJO LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR : Punto 1 - indemnización por despidos Punto 2 -indemnización por trabajo en negro Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo Punto 5 - art Punto 6 -licencia por enfermedad Punto 7 - indemnización por acoso laboral Punto 8 -horas extras impagos Punto 9 -suspensiones Punto 10 -diferencias de salarios Punto 11 -indemnización por despido por maternidad Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad Punto 14- modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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