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ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO Señor trabajador, conforme a lo que se establece en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de la ley 20.744 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. Esto quiere decir que la presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo lleva a tener por ciertas las denuncias del trabajador contra el empleador, relativas no sólo la remuneración, sino también la categoría laboral invocada por el trabajador, incumbiendo al empleador la prueba en contrario. Si el empleador hubiere incurrido en la situación prevista en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, deben tenerse por ciertos los extremos que alega el trabajador y que debían constar en los registros respectivos de acuerdo con el artículo 52 de la ley 20.744 , entre los que figuran: fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del empleador, debiendo correlacionarse las falencias como presunciones a favor de la postura del reclamante, con los contenidos que debían poseer los recibos de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la ley de contrato de trabajo . Señor trabajador y Señora trabajadora si a usted le están pagando de menos en su trabajo, si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización de sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de : 1) indemnización por despido 2) indemnización por trabajo en negro 3) indemnización por accidentes de trabajo 4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo 5) art 6) licencia por enfermedad 7) indemnización por acoso laboral 8) horas extras impagos 9) suspensiones 10) diferencias de salarios 11) indemnización por despido por maternidad 12) indemnización por despido por matrimonio 13) indemnización por despidos por enfermedad 14) modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ABOGADOS LABORALES CON MATRICULA PARA TRABAJAR EN CAPITAL FEDERA Y MATRICULA PARA TRABAJAR EN BUENOS AIRES. Estimado trabajador y estimada trabajadora, conforme se establece en el artículo 24 de la ley 18.345, la Competencia territorial en reclamos judiciales laborales en las causas entre trabajadores y empleadores será competente el juez laboral , a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. Ante cualquiera de estas situaciones usted debe elegir donde inicia el reclamo, conforme donde usted trabaja, el lugar donde vive el demandado o el lugar de la firma del contrato de trabajo. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NOS ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRABAJO LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR : Punto 1 - indemnización por despidos Punto 2 -indemnización por trabajo en negro Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo Punto 5 - art Punto 6 -licencia por enfermedad Punto 7 - indemnización por acoso laboral Punto 8 -horas extras impagos Punto 9 -suspensiones Punto 10 -diferencias de salarios Punto 11 -indemnización por despido por maternidad Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad Punto 14- modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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Abogados laborales en capital federal, TEL : 4951-9873 / 4880-4839. CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO. ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO. DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL. COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL. El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado. Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria. Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde. Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno. Solo cobramos al finalizar el reclamo legal a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO. ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL EN LINEA:https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales
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Balvanera (Capital Federal)
Abogados laborales en capital federal, TEL : 4951-9873 / 4880-4839. CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP).ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de edad están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo, pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia de sus derechos laborales, y accionar legalmente para que se respeten las garantías laborales establecidas constitucionalmente. Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO. ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL. COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS, COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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Recoleta (Capital Federal)
Abogados AA-15-3410-1771-- Laborales Atención en el día Urgencias Consultas Gratis CABA -Capital y Provincia – Honorarios accesibles al 15/03/2016 Con Despachos en Microcentro CABA a 1 Cuadra del Congreso Nacional Asesoramiento a Particulares y Empresas Abonos Mensuales o Convenio de Honorarios Fijos A Resultados en las siguientes Ramas :Derecho civil Derecho de sociedades Derecho Penal Derecho comercial Derecho Laboral Derecho Administrativo Societario Derecho Administrativo Tributario Derecho Bancario y Financiero Para obtener una respuesta más rápida y precisa, reserve Sin Costo una cita ahora mismo llamando a nuestros teléfonos De Lunes a Viernes Horario 10 a 20 Hrs- Domicilio:Microcentro-Ciudad de Buenos Aires -CABA - Capital Federal – Argentina -Teléfonos (011) 4381-3908/15-3410-1771 - E-Mail: inver_sores@yahoo.com.ar Servicios: - Alimentos y Régimen de Visitas -Accidentes de Trabajo - Accidentes de tránsito-Auto –Moto-Bicicleta- Lesiones - Asesoramiento en Laborables Servicio Doméstico -Asesoramiento inmediato - Asistencia penal en comisarías a detenidos o imputados de cualquier tipo de delito. - Amparos - Asistencia profesional en Indagatoria - Asistencia jurídica - Cedulas Judiciales Diligenciamiento - Conciliación Laboral – SECLO – Ministerio de Trabajo - Confección de Contratos - Conflictos Gremiales - Compañías de Seguros -Cuota Alimentaria - Daños y Perjuicios - Demandas judiciales - Divorcios de Común Acuerdo o Contradictorios - Despidos - Denuncia de Accidente de Trabajo – ART - Desalojos - Ejecución de títulos (cheque, pagaré, expensas, etcétera) -Inspección General de Justicia - Juicios a Consorcios - Investigaciones Jurídicas Negociación - Ley de Defensa del Consumidor -Lesiones Personales - Mala Praxis - Mediaciones - Negociación de conflictos - Oficios Judiciales - Penales - Particulares y Empresas – - Reclamos a Consorcios o Empresas (públicas y privadas) - Redacción de Cartas Documento - Redacción y/o supervisión de contratos civiles y comerciales -Servicio Domestico Aumento 30% -Tramites Jubilatorios Anses -Trabajo en Negro - Sucesiones
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Argentina (Todas las ciudades)
Abogados,25 años de experiencia en:DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, Alimentos,Tenencias.V...165112028
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Abogados,25 años de experiencia en:DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, Alimentos,Tenencias.V...184590074
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Abogados,25 años de experiencia en: DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, Alimentos,Tenencias.Violencia,Visitas.– DESPIDOS, defensa del trabajador. DEFENSA PENAL, siempre su mejor estrategia, cuotas. SUCESIONES, con o sin partidas, disponga de los bienes del sucesorio DESALOJOS, alquileres.contratos, GESTORIA DEL AUTOMOTOR, hacemos todos...
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Balvanera (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, LETRADOS LABORALES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A RESOLVER PROBLEMAS LABORALES. SOLUCIONAMOS CUALQUIER CONFLICTO LABORAL, DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO, ACCIDENTES DE TRABAJO, HORAS EXTRAS. Consultorio jurídico laboral CONSULTE GRATUITAMENTE SOBRE SU CONFLICTO LABORAL EN LA EMPRESA TEL: 4951-9873 / 4880-4839.CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) Señor trabajador: será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley 20.744, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ESTUDIO JURIDICO LABORAL, ABOGADOS LABORALES , ABOGADOS LABORALISTAS, sumamente especialistas en resolver problemas DE DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO Y ACCIDENTES DE TRABAJO. TEL : 4951-9873 / 4880-4839.CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, CONSULTE SIN CARGO POR SU PROBLEMA LABORAL. SEÑORES Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO. MAS DE 10 AÑOS DEFENDIENDO A LOS TRABAJDORES. SOMO ABOGADOS LABORALES EXPERTOS EN LA SOLUCION DE LOS RECLAMOS LABORALES. TENEMOS EXPERIENCIA, EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD. NOS DISTINGUE EL RESPETO Y LA CORDIALIDAD, ESTOS SON LOSPILARES FUNDAMENTALES DE NUESTRO ESTUDIO JURÍDICO LABORAL. Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN. USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO. ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR: A) indemnización por despido B) indemnización por trabajo en negro C) indemnización por accidentes de trabajo D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo E) art F) licencia por enfermedad G) indemnización por acoso laboral H) horas extras impagos I) suspensiones J) diferencias de salarios K) indemnización por despido por maternidad L) indemnización por despido por matrimonio M) indemnización por despidos por enfermedad N) modificación de las condiciones laborales ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE. AVENIDA CORRIENTES 1922 ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES TEL 49519873 TEL 48804839 CEL 1532593054 (WHATSAPP Y LLAMADAS)
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Mar del Plata (Buenos Aires)
DERECHO LABORAL Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro, Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones, Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones, Daños y Perjuicios Vinculados al Contrato Laboral. Seguridad Industrial. Contratos Laborales. Convenios Colectivos de Trabajo. Reclamos ante todas las A.R.T del País. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales. DERECHO DE FAMILIA Divorcios por Presentación Conjunta o Contradictoria. Alimentos Aumento o Disminución de Los Mismos. Disolución de La Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Homologación de Acuerdos. Régimen de Visita, Fijación o Modificación. Tenencia de Hijos Menores. Tenencia Compartida. Patria Potestad. Tutelas. Adopción. Curatelas. Filiaciones. Impugnación de Paternidad. Reconocimiento de Hijos. Nulidad del Matrimonio. Rectificación de Partidas. Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar. ACCIDENTES de TRANSITO Especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito. En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos. Reclamos ante compañías aseguradoras. Revisación médica legista a los efectos de establecer la real Incapacidad de la víctima y su especial reparación económica. Inmediata negociación frente a compañías aseguradoras. DERECHO CIVIL Accidentes de Tránsito. Casos de responsabilidad por daños y perjuicios. Accidentes Ferroviarios, Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias. Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal. Sucesiones. Compra venta de inmuebles. Escrituraciones. Usucapión. DERECHO PREVISIONAL Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos. Hombres: con más de 65 años Mujeres: con más de 60 años EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en El país. Jubilaciones para Regímenes especiales: Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios, Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes, etc. Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad) Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado) Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad) Retiro por Invalidez Reconocimiento de Servicios Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (Etapa administrativa y judicial) Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial) REAJUSTES DE HABERES I.P.S. Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As. “Atención personalizada” Atención: Lunes a Viernes de 10 a 16 hs. Av. PEDRO LURO 3588 Oficina 5 (Mar del Plata) TE: (+54) 0223-474-2793.
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Argentina (Todas las ciudades)
TRABAJO EN NEGRO-PRESUNCION LEGAL: Para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existen...147979940
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DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, Alimentos,Tenencias.Violencia,Visitas.–DESPIDOS, defensa...159529210
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Argentina (Todas las ciudades)
Valle y Asociados Estudio jurídicoLa Ley Argentina protege al trabajador contra el trabajo no registrado o en negro.
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DESPIDO-ATENCION= JUSTA CAUSA: Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia...
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ESTUDIO JURIDICO, 25 años de experiencia en: DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, Alimento...197566249
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Mar del Plata (Buenos Aires)
CIVIL - FAMILIA - INMOBILIARIO - LABORAL - PREVISIONAL - PENAL- COMERCIAL - PYMES - EMPRESARIAL - TRIBUTARIO -ADMINISTRATIVO Atención en MAR DEL PLATA, exclusivamente. DEMANDAS Y CONTESTACIONES - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRANSITO - DESPIDOS -DIVORCIOS - CONTRATOS - SUCESIONES -EJECUCIONES DE DEUDAS Y ALQUILERES - DESALOJOS - REAJUSTES DE JUBILACION - DEFENSAS PENALES - DENUNCIAS - EXCARCELACIONES - QUERELLAS - ASESORAMIENTO Y ABONOS PARA EMPRESAS, COMERCIOS Y PYMES Áreas: - Jurídica - Gestoría - Contable Impositiva - Inmobiliaria - Administración de Consorcios. Desde el área legal, nos dedicamos tanto al Asesoramiento Jurídico preventivo y post-problema legal, como a patrocinar o representar al cliente en mediaciones, negociaciones y litigios, además de contar con las áreas contable impositiva, Inmobiliaria y Gestoría, desempeñadas por cada profesional idóneo en la materia. Servicios Jurídicos en todas las áreas, dirigidos a Empresas, funcionarios, profesionales o particulares. Consultas presenciales, telefónicas, por whatsapp, e-mail, pagina de Facebook, o Skype. Servicios Jurídicos presenciales y a distancia Inicio de causas de forma inmediata. Patrocinio letrado en audiencias. Representación legal y patrocinio en mediaciones y juicios. Negociaciones. Gestión de Carteras de Morosos. Administración de Alquileres. Administración de Consorcios. Gestoría Judicial e Integral. Casillero y Procuración en Mar del Plata Diligenciamiento de Cédulas Ley 22172, Oficios y Mandamientos. EJP PANIZO, PAVELA & ASOC. Bolívar 3053, 3º Piso, Ofic. "C", Mar del Plata Horario de Atención: Lunes a Viernes 10 a 17 hs. Te. (0223) 495-0658 Cel. / Whatsapp 2236157942
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ESTUDIO JURIDICO, 30 años de experiencia en: DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, cuotas.Alimentos,Tenencias.Violencia,Visitas.– DESPIDOS, defensa del trabajador. DEFENSA PENAL, siempre su mejor estrategia, cuotas. SUCESIONES, con o sin partidas, disponga de los bienes del sucesorio DESALOJOS, alquileres.contratos, OFICINA :SAN CRISTOBAL, (SAN JUAN Y ENTRE RIOS), CENTRO. DRA. ORTE NORMA, DR DE SIMONE PABLO, 4305-6373 156-713-8302 . WATTSAPP. Mail: normadelegal@hotmail.com
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Balvanera (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES ESPECIALISTAS EN RESOLVER PROBLEMAS DE TRABAJO EN NEGRO, DE DESPIDOS Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 94, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, solo llamadas o WhatsApp de 10 a 20 horas. SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BAQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS. NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES TRABAJANDO EN NEGRO. USTED DEBE DEFENDERSE COMO CUALQUIER OTRO TRABAJADOR QUE TRABAJA EN BLANCO. AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO ASESORAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES SIN CARGO. Y SI ES QUE USTED DECIDE QUE NOSOTROS TOMEMOS SU CASO, LE EXPLICAMOS QUE RECIÉN NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES. RECLAMAMOS EN PAGO DE: A) indemnización por despido B) indemnización por trabajo en negro C) indemnización por accidentes de trabajo D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo E) art F) licencia por enfermedad G) indemnización por acoso laboral H) horas extras impagos I) suspensiones J) diferencias de salarios K) indemnización por despido por maternidad L) indemnización por despido por matrimonio M) indemnización por despidos por enfermedad N) modificación de las condiciones laborales ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 94, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, solo llamadas o WhatsApp de 10 a 20 horas.
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San Nicolás (Capital Federal)
Somos abogados egresados de la U.B.A., dedicados a brindar servicios profesionales de gestoria judicial en C.A.B.A. y en provincia de Buenos Aires. Realizamos diligencias para colegas y cualquier otra persona que se encuentre en el Interior del país y requiera asistencia letrada o simplemente necesite realizar trámites. Algunos de nuestros servicios: • Cédulas Ley Nº 22.172 • Oficios Ley Nº 22.172 • Mandamientos de Embargo Ley Nº 22.172 • Exhortos Ley Nº 22.172 • Publicación de Edictos • Procuración de Expedientes, entre otros. No dude en consultar. Presupuestos sin cargo. Quedamos a su disposición. DiligenciamientosBA
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San Nicolás (Capital Federal)
Somos abogados egresados de la U.B.A., dedicados a brindar servicios profesionales de gestión judicial. Realizamos Gestiones Judiciales para colegas y/o cualquier otra persona que se encuentre en el Interior del país y requiera asistencia letrada o simplemente necesite realizar trámites en C.A.B.A. o en la Provincia de Buenos Aires. Algunas de las diligencias que realizamos son: cédulas ley 22172, oficios ley 22172, embargos, seguimiento de expedientes, pedidos de informes a los distintos registros, entre otros. No duden en consultarnos, estamos a su disposición. Presupuestos sin cargo.
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San Nicolás (Capital Federal)
Ausencias de los empleados. Es de las consultas más frecuentes. Ausencias sin aviso previo, con o sin justificativo. Es un incumplimiento de parte del empleado no dar aviso de su inasistencia. La ley lo prevee, puede avisar antes del horario o al día siguiente. ¿Qué pasa si trae un justificativo médico al día siguiente? Se lo puede sancionar porque no avisó. ¿Y si avisa durante la jornada pero no trae certificado médico o justificado alguno? No pudo justificar la causa suficiente para no asistir al trabajo. Acá puede sancionarlo por la falta de aviso pero sí puede sancionarlo porque no trajo justificativo. ¿Y si no aviso y no trajo justificativo? En este caso lo sanciona por falta de aviso y por falta de justificativo. ¿Qué elementos debe contener un certificado médico para que sea válido? Puede ser emitido por hospital público o médico privado. Debe indicar el diagnóstico y en caso de que se indique reposo, por cuántos días. Y que especifique si puede salir o no, si puede salir puede darse el caso de que se trate de un reposo laboral, si no, puede ser un reposo absoluto. Es muy común que ante las ausencias de los empleados los empresarios no sepan qué está previsto en la ley. Por eso lo invitamos a ponerse en contacto con el estudio y evacuar todas las dudas. Atención en Capital Federal y Gran Buenos Aires.
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Argentina (Todas las ciudades)
Realizamos trámites y gestiones en todo el país de Oficios, Cédulas y Mandamientos (ley 22.172), inscripciones, pedidos de informes y otros...177753117
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Balvanera (Capital Federal)
EXTINCION DEL VINCULO LABORAL-PREAVISO= El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; ATENCION = SI NO PREAVISA EL EMPLEADOR SE PUEDE AGARRAR DE LA LEY Y DESCONTAR ESOS 15 DIAS DE SALARIOS b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.SI NO OTORGA PREAVISO DEBE PAGAR ESOS DIAS DE PREAVISO NO OTORGADO. tel: 4951-9873. tel: 4880-4839. cel: 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP Dirección: avenida corrientes 1922. Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
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San Nicolás (Capital Federal)
¿Cómo proceder ante las llegadas tarde? El tema de las llegadas tarde es una cuestión que lleva aparejada sanciones previstas por la ley y por algunos convenios colectivos. El fin de las sanciones es corregir la conducta del trabajador. Queda un antecedente disciplinario sin necesito desvincularlo en un futuro. No importan los minutos, cuanto tiempo, importa desde un segundo, en una sola oportunidad para que se produzca el incumplimiento, ahí debe sancionarlo. Como empresario puede contabilizar las llegadas tarde, para poder aplicar una sanción. Puede sancionarlo a la semana, a la quincena, a fin de mes. Si tiene gran nómina de empleados es más probable que lo tenga que hacer al mes y es importante que lo haga. La llegada tarde no es susceptible de ser compensada para que se quede más tarde, fuera del horario. Pero sí se puede y conviene sancionarlo. La reiteración de llegadas tarde, puede ir agravando las sanciones, hasta llegar al despido. Lo importante es que lo sancione y que dicha sanción quede debidamente documentada. En nuestro estudio estamos para asesorarlos sobre estos temas, dado que alteran su rutina de trabajo y es muy importante saber cómo proceder. Lo esperamos pronto. Atención en Capital Federal y Gran Buenos Aires.
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San Telmo (Capital Federal)
ABOGADOS 25 años de experiencia en los siguientes temas: LABORAL: redacción de telegrama obrero, liquidaciones, despidos, trabajo en negro, diferencias de salarios, audiencias ante el SECLO (servicio de conciliación laboral obligatoria), fraudes a la ley laboral (registración deficiente o falta de ella, etc.) COMERCIAL: Transferencias de fondos de comercio, inscripción de sociedades en la IGJ (Inspección general de Justicia), seguimiento de todos los trámites iniciados o a iniciarse. REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES: trámites ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual), a los efectos de proteger legalmente su marca, diseño o invención. CIVIL: Divorcios, Sucesiones con o sin testamento, redacción de testamentos. Redacción de contratos, desalojos (únicamente en contra del inquilino). NUEVO SERVICIO: Gestoría integral del Automotor – Transferencias – Cambio de Radicaciones (Capital a Provincia y viceversa) – Altas y Bajas – Inscripciones de 0 Km. – Registro de Automóviles de Colección, etc. NO DUDE EN CONSULTAR ANTES DE FIRMAR CUALQUIER DOCUMENTO, LUEGO PUEDE SER TARDE. Estudio en San Telmo o en San Cristóbal. Dra. Norma C. Orte cel. 11 67 13 83 02 Dr. Pablo H. De Simone cel. 11 56 58 27 73 Ambos también por WHATSAPP
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Recoleta (Capital Federal)
ESTUDIO JURIDICO TEJERINA ANCHORENA ABOGADOS TRAMITE SUCESORIO EN CAPITAL FEDERAL CONSULTE POR MAIL O POR TELEFONO estudiotejerina@hotmail.com (5411) 4326-4443 (5411) 4326-4443 (5411) 1530112548 www.estudiotejerina.com.ar Avda. Pte. Roque Saenz Peña 651, 5 piso of. 108/109 CABA. Sucesiones ab intestato y testamentarias Testamentos Legados Administración del acervo sucesorio Acuerdo de participación y división de bienes sucesorios Partición de herencia judicial y extrajudicial Inscripción registral en los registro de la propiedad inmueble, IGJ etc.. El trámite de la sucesión debe ser iniciado en la Jurisdicción donde el causante, tenía su último domicilio, donde vivía. El juzgado competente donde debe ser iniciada la sucesión es el que corresponde a ese domicilio. Cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento, es la ley es la que determina quiénes lo heredarán. La sucesión legítima o también llamada sucesión ab intestato, tienen lugar cuando no hay testamento y es la que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que ella misma establece, son los herederos forzosos. En el supuesto caso que sí hubiera otorgado testamento, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten la legítima de los herederos forzosos. La sucesión testamentaria se basa en la voluntad del difunto establecida en el testamento. Ahora bien, el testador deberá respetar una porción de la que no puede disponer libremente, esta porción se llama legítima y comprende a los parientes en línea recta y al cónyuge en su legítima. Existiendo testamento o no, es necesario efectuar todos los trámites sucesorios para poder de esa manera, transmitir efectivamente todos los bienes que tenía el causante al fallecimiento y en favor de los herederos.- Nuestro estudio desde un primer momento le informará a cuánto asciende aproximadamente los gastos del trámite sucesorio.- Los honorarios profesionales por la totalidad del tramite sucesorio, se acuerda previamente con el o los herederos.- CONSULTENOS estudiotejerina@hotmail.com.ar 4326-4443 4328-7577 1530112548 Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 651, 5 piso of. 108/109 CABA. www.estudiotejerina.com.ar
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