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Palermo (Capital Federal)
Abogdos derecho Previsional. - REPARACIÓN HISTÓRICA. -JUBILACIONES- REAJUSTES- REGIMENES ESPECIALES-TEMAS PROVISIONALES en general. CONTACTENOS Y LO ASESORAREMOS. - Abogadas DRA. SANDRA OYARZUN CELULAR 15-30083190 (WSP) Y DRA. LUCRECIA SANI 15-68785103 o al tel. 4502-9374
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO Señor trabajador, conforme a lo que se establece en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de la ley 20.744 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. Esto quiere decir que la presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo lleva a tener por ciertas las denuncias del trabajador contra el empleador, relativas no sólo la remuneración, sino también la categoría laboral invocada por el trabajador, incumbiendo al empleador la prueba en contrario. Si el empleador hubiere incurrido en la situación prevista en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, deben tenerse por ciertos los extremos que alega el trabajador y que debían constar en los registros respectivos de acuerdo con el artículo 52 de la ley 20.744 , entre los que figuran: fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del empleador, debiendo correlacionarse las falencias como presunciones a favor de la postura del reclamante, con los contenidos que debían poseer los recibos de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la ley de contrato de trabajo . Señor trabajador y Señora trabajadora si a usted le están pagando de menos en su trabajo, si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización de sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de : 1) indemnización por despido 2) indemnización por trabajo en negro 3) indemnización por accidentes de trabajo 4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo 5) art 6) licencia por enfermedad 7) indemnización por acoso laboral 8) horas extras impagos 9) suspensiones 10) diferencias de salarios 11) indemnización por despido por maternidad 12) indemnización por despido por matrimonio 13) indemnización por despidos por enfermedad 14) modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ABOGADOS LABORALES CON MATRICULA PARA TRABAJAR EN CAPITAL FEDERA Y MATRICULA PARA TRABAJAR EN BUENOS AIRES. Estimado trabajador y estimada trabajadora, conforme se establece en el artículo 24 de la ley 18.345, la Competencia territorial en reclamos judiciales laborales en las causas entre trabajadores y empleadores será competente el juez laboral , a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. Ante cualquiera de estas situaciones usted debe elegir donde inicia el reclamo, conforme donde usted trabaja, el lugar donde vive el demandado o el lugar de la firma del contrato de trabajo. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NOS ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRABAJO LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR : Punto 1 - indemnización por despidos Punto 2 -indemnización por trabajo en negro Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo Punto 5 - art Punto 6 -licencia por enfermedad Punto 7 - indemnización por acoso laboral Punto 8 -horas extras impagos Punto 9 -suspensiones Punto 10 -diferencias de salarios Punto 11 -indemnización por despido por maternidad Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad Punto 14- modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
Abogados laborales en capital federal, TEL : 4951-9873 / 4880-4839. CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO. ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO. DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL. COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL. El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado. Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria. Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde. Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno. Solo cobramos al finalizar el reclamo legal a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO. ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL EN LINEA:https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales
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Balvanera (Capital Federal)
Abogados laborales en capital federal, TEL : 4951-9873 / 4880-4839. CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP).ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de edad están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo, pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia de sus derechos laborales, y accionar legalmente para que se respeten las garantías laborales establecidas constitucionalmente. Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO. ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL. COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS, COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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Recoleta (Capital Federal)
Abogados AA-15-3410-1771-- Laborales Atención en el día Urgencias Consultas Gratis CABA -Capital y Provincia – Honorarios accesibles al 15/03/2016 Con Despachos en Microcentro CABA a 1 Cuadra del Congreso Nacional Asesoramiento a Particulares y Empresas Abonos Mensuales o Convenio de Honorarios Fijos A Resultados en las siguientes Ramas :Derecho civil Derecho de sociedades Derecho Penal Derecho comercial Derecho Laboral Derecho Administrativo Societario Derecho Administrativo Tributario Derecho Bancario y Financiero Para obtener una respuesta más rápida y precisa, reserve Sin Costo una cita ahora mismo llamando a nuestros teléfonos De Lunes a Viernes Horario 10 a 20 Hrs- Domicilio:Microcentro-Ciudad de Buenos Aires -CABA - Capital Federal – Argentina -Teléfonos (011) 4381-3908/15-3410-1771 - E-Mail: inver_sores@yahoo.com.ar Servicios: - Alimentos y Régimen de Visitas -Accidentes de Trabajo - Accidentes de tránsito-Auto –Moto-Bicicleta- Lesiones - Asesoramiento en Laborables Servicio Doméstico -Asesoramiento inmediato - Asistencia penal en comisarías a detenidos o imputados de cualquier tipo de delito. - Amparos - Asistencia profesional en Indagatoria - Asistencia jurídica - Cedulas Judiciales Diligenciamiento - Conciliación Laboral – SECLO – Ministerio de Trabajo - Confección de Contratos - Conflictos Gremiales - Compañías de Seguros -Cuota Alimentaria - Daños y Perjuicios - Demandas judiciales - Divorcios de Común Acuerdo o Contradictorios - Despidos - Denuncia de Accidente de Trabajo – ART - Desalojos - Ejecución de títulos (cheque, pagaré, expensas, etcétera) -Inspección General de Justicia - Juicios a Consorcios - Investigaciones Jurídicas Negociación - Ley de Defensa del Consumidor -Lesiones Personales - Mala Praxis - Mediaciones - Negociación de conflictos - Oficios Judiciales - Penales - Particulares y Empresas – - Reclamos a Consorcios o Empresas (públicas y privadas) - Redacción de Cartas Documento - Redacción y/o supervisión de contratos civiles y comerciales -Servicio Domestico Aumento 30% -Tramites Jubilatorios Anses -Trabajo en Negro - Sucesiones
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Argentina (Todas las ciudades)
Abogados,25 años de experiencia en:DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, Alimentos,Tenencias.V...165112028
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Argentina (Todas las ciudades)
Abogados,25 años de experiencia en: DIVORCIOS EXPRESS, con una o ambas partes, con la nueva ley, se puede divorciar, Alimentos,Tenencias.Violencia,Visitas.– DESPIDOS, defensa del trabajador. DEFENSA PENAL, siempre su mejor estrategia, cuotas. SUCESIONES, con o sin partidas, disponga de los bienes del sucesorio DESALOJOS, alquileres.contratos, GESTORIA DEL AUTOMOTOR, hacemos todos...
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Balvanera (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, LETRADOS LABORALES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A RESOLVER PROBLEMAS LABORALES. SOLUCIONAMOS CUALQUIER CONFLICTO LABORAL, DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO, ACCIDENTES DE TRABAJO, HORAS EXTRAS. Consultorio jurídico laboral CONSULTE GRATUITAMENTE SOBRE SU CONFLICTO LABORAL EN LA EMPRESA TEL: 4951-9873 / 4880-4839.CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) Señor trabajador: será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley 20.744, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
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Yerba Buena (Tucumán)
abogados especialistas en derecho civil, prescripciones adquisitivas, sucesiones, familia (divorcios, alimentos, regimen comunicacional, adopciones, etc.), laborales, previsionales (jubilaciines, pensiones, reparación histórica)
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ESTUDIO JURIDICO LABORAL, ABOGADOS LABORALES , ABOGADOS LABORALISTAS, sumamente especialistas en resolver problemas DE DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO Y ACCIDENTES DE TRABAJO. TEL : 4951-9873 / 4880-4839.CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, CONSULTE SIN CARGO POR SU PROBLEMA LABORAL. SEÑORES Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO. MAS DE 10 AÑOS DEFENDIENDO A LOS TRABAJDORES. SOMO ABOGADOS LABORALES EXPERTOS EN LA SOLUCION DE LOS RECLAMOS LABORALES. TENEMOS EXPERIENCIA, EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD. NOS DISTINGUE EL RESPETO Y LA CORDIALIDAD, ESTOS SON LOSPILARES FUNDAMENTALES DE NUESTRO ESTUDIO JURÍDICO LABORAL. Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN. USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO. ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR: A) indemnización por despido B) indemnización por trabajo en negro C) indemnización por accidentes de trabajo D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo E) art F) licencia por enfermedad G) indemnización por acoso laboral H) horas extras impagos I) suspensiones J) diferencias de salarios K) indemnización por despido por maternidad L) indemnización por despido por matrimonio M) indemnización por despidos por enfermedad N) modificación de las condiciones laborales ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE. AVENIDA CORRIENTES 1922 ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES TEL 49519873 TEL 48804839 CEL 1532593054 (WHATSAPP Y LLAMADAS)
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Mar del Plata (Buenos Aires)
DERECHO LABORAL Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro, Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones, Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones, Daños y Perjuicios Vinculados al Contrato Laboral. Seguridad Industrial. Contratos Laborales. Convenios Colectivos de Trabajo. Reclamos ante todas las A.R.T del País. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales. DERECHO DE FAMILIA Divorcios por Presentación Conjunta o Contradictoria. Alimentos Aumento o Disminución de Los Mismos. Disolución de La Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Homologación de Acuerdos. Régimen de Visita, Fijación o Modificación. Tenencia de Hijos Menores. Tenencia Compartida. Patria Potestad. Tutelas. Adopción. Curatelas. Filiaciones. Impugnación de Paternidad. Reconocimiento de Hijos. Nulidad del Matrimonio. Rectificación de Partidas. Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar. ACCIDENTES de TRANSITO Especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito. En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos. Reclamos ante compañías aseguradoras. Revisación médica legista a los efectos de establecer la real Incapacidad de la víctima y su especial reparación económica. Inmediata negociación frente a compañías aseguradoras. DERECHO CIVIL Accidentes de Tránsito. Casos de responsabilidad por daños y perjuicios. Accidentes Ferroviarios, Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias. Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal. Sucesiones. Compra venta de inmuebles. Escrituraciones. Usucapión. DERECHO PREVISIONAL Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos. Hombres: con más de 65 años Mujeres: con más de 60 años EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en El país. Jubilaciones para Regímenes especiales: Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios, Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes, etc. Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad) Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado) Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad) Retiro por Invalidez Reconocimiento de Servicios Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (Etapa administrativa y judicial) Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial) REAJUSTES DE HABERES I.P.S. Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As. “Atención personalizada” Atención: Lunes a Viernes de 10 a 16 hs. Av. PEDRO LURO 3588 Oficina 5 (Mar del Plata) TE: (+54) 0223-474-2793.
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Argentina (Todas las ciudades)
ABOGADO ESPECIALISTA EN HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIO DE LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA.- DR. DIEGO ESTEVEZ.- 11-3377-0080 CALLE 147 N° 1130 BERA...178910504
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