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Argentina
PIN SOLAPA DELCOLEGIO PUBLICODE ABOGADOS DE LACAPITAL FEDERAL...113430003
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Palermo (Capital Federal)
ABOGADOS EXEQUATUR- VALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN ARGENTINA DE DIVORCIOS CON SENTENCIA FIRME EN EL EXTRANJERO DOCUMENTACION NECESARIA: -Poder Judicial especial para el trámite de exequátur en la república Argentina. -Las sentencias que no se encuentren en idioma español deberán ser traducidas y legalizadas por el Colegio Público de Traductores. -Copia de DNI -Libreta o Partida de Matrimonio La sentencia deberá estar legalizada con la Apostilla (es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado). Para entrevistas- contacto al celular 15-30083190 (wtsp) o al tel. 4502-9374 (dias lunes a viernes de 14 a 19 horas)-Atencion en zona de Tribunales- Villa Devoto
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San Nicolás (Capital Federal)
ABOGADOS EXEQUATUR- VALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN ARGENTINA DE DIVORCIOS CON SENTENCIA FIRME EN EL EXTRANJERO DOCUMENTACION NECESARIA: -Poder Judicial especial para el trámite de exequátur en la república Argentina. -Las sentencias que no se encuentren en idioma español deberán ser traducidas y legalizadas por el Colegio Público de Traductores. -Copia de DNI -Libreta o Partida de Matrimonio La sentencia deberá estar legalizada con la Apostilla (es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado). Para entrevistas- contacto al celular 15-30083190 (wtsp) (dias lunes a viernes en el horario de 14 a 19 horas)-Atencion en zona de Tribunales, solo con cita previa.
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San Nicolás (Capital Federal)
Ausencias de los empleados. Es de las consultas más frecuentes. Ausencias sin aviso previo, con o sin justificativo. Es un incumplimiento de parte del empleado no dar aviso de su inasistencia. La ley lo prevee, puede avisar antes del horario o al día siguiente. ¿Qué pasa si trae un justificativo médico al día siguiente? Se lo puede sancionar porque no avisó. ¿Y si avisa durante la jornada pero no trae certificado médico o justificado alguno? No pudo justificar la causa suficiente para no asistir al trabajo. Acá puede sancionarlo por la falta de aviso pero sí puede sancionarlo porque no trajo justificativo. ¿Y si no aviso y no trajo justificativo? En este caso lo sanciona por falta de aviso y por falta de justificativo. ¿Qué elementos debe contener un certificado médico para que sea válido? Puede ser emitido por hospital público o médico privado. Debe indicar el diagnóstico y en caso de que se indique reposo, por cuántos días. Y que especifique si puede salir o no, si puede salir puede darse el caso de que se trate de un reposo laboral, si no, puede ser un reposo absoluto. Es muy común que ante las ausencias de los empleados los empresarios no sepan qué está previsto en la ley. Por eso lo invitamos a ponerse en contacto con el estudio y evacuar todas las dudas. Atención en Capital Federal y Gran Buenos Aires.
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Argentina (Todas las ciudades)
EDICIÓN: 2017. 141 PÁGINAS. NUEVO. EDICIÓN DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES....170696607
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Argentina (Todas las ciudades)
Sistema de Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Esta nueva Ley de Sistema de Autoprotección, reemplaza a la Ley N° 1346/04 de Planes de Evacuación. Sistema de Autoproteccion Viernes 16 de febrero de 2018 https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion La ciudad reglamentó la nueva Ley de Autoprotección. Mediante el Decreto 51/18, el Jefe de Gobierno Porteño reglamentó la nueva Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección, y nombró como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa Civil, perteneciente a la Subsecretaría de Emergencias. Además, se crea un Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Sistema de Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Ley 5920 GCBA PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Plan de autoprotección LEY 5920 GCBA ¿A quiénes alcanza? El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las […] Consultora en Seguridad e higiene Trabajos a realizar - Sistema De Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada - Sistema deAutoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). - Sistema de Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias. Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación. Añade seguridad y simplifica trámites para los locales más pequeños https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion El jueves 15 de febrero de 2018 en el B.O. N° 5315 se publicó la reglamentación de la Ley 5.920, basada en el concepto de la autoprotección, que, entre otros temas simplifica las presentaciones de la mayoría de los locales o establecimientos pequeños (menos de 200 metros cuadrados), liberándolos de la necesidad de efectuar presentaciones ante el organismo de aplicación, Defensa Civil, lo que les permite prescindir de los servicios profesionales para la presentación del Plan de Evacuación. - https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacionSistema De Autoproteccion Bastará en la nueva normativa con una declaración jurada a ser exhibida en el local en la que el titular declara estar en condiciones de realizar la evacuación de su pequeño local de surgir una emergencia. Esta declaración jurada se encuentra adjunta en esta página para descargarla, junto con la Disposición 1358/DGDCIV/18. Sistema De Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion La mayor parte de los locales de la Ciudad de Buenos Aires, reúnen estos requisitos y estarían exceptuados de mayores gastos profesionales. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Sistema De autoproteccion No es que en estos locales, mayormente ubicados en una sola planta y con acceso a la calle, no pueda ocurrir un siniestro o emergencia, sino que su evacuación no requiere de un procedimiento coordinado, bastando simples instrucciones para que los presentes abandonen el lugar. Sistema De Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Por el contrario la nueva norma pone su foco en los sujetos considerados más peligrosos, sea por la cantidad de público presente, por las características del mismo (personas discapacitadas, ancianos, niños), las características del inmueble o el tipo de actividad. En estos casos el “sistema de autoprotección” deberá ser elaborado por un profesional previamente inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección creado en esta Ley, debiendo ser este quien indique la cantidad de personas necesarias para realizar la evacuación o adoptar las primeras medidas de respuesta. - Sistema de Autoproteccion En algunos de los sujetos considerados más peligrosos llegan a exigirse sistemas informáticos de simulación tanto de evacuación como de dinámica del incendio y el humo, de modo de poder corroborar la viabilidad de las medidas propuestas por el profesional a cargo. Sistema de Autoproteccion Para la redacción de esta normativa un equipo integrado por personal de la Subsecretaria de Emergencias estudió la normativa comparada de otros países, la casuística de siniestros e incendios en nuestro país y los grandes incidentes acaecidos en diversas ciudades del mundo. Sistema de Autoproteccion Ley de Autoprotección Preguntas Frecuentes 1- ¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección? 15 de febrero 2018. 2- ¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada? Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1. 3- ¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro? 3 meses. 4- ¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección? Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. 5- ¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes? El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento. 6- ¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros? 72 horas hábiles a la fecha programada. 7- ¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios? Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos. 8- ¿Que implican los grupos 1, 2 y 3? Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta. 9- ¿Quiénes no podrán inscribirse en el registro? Los que tengan la matrícula suspendida. Quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04. El que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal. 10- ¿Qué deberán presentar la mayoría de los establecimientos que entran el Grupo 1? La Declaración Jurada adjuntada en esta página. Profesionales habilitados para la presentación de los Sistemas de Autoprotección al 10/06/2019 (Sujeto a modificaciones y/o actualizaciones.) sistema De Autoproteccion Servicio: Plan de evacuación https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion El Plan de evacuación obligatorio según ley Nº 5920 de la ciudad de Buenso Aires será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda. El servicio de plan de evacuación brindado por Grupo Dehl consta de la capacitación, dirección y organizacíon de simulacros de los participantes de la posible evacuación (empleados de una empresa, o habitantes de un edificio, etc.) para realizar una óptima evacuación en situaciones de emergencia (incendio, derrumbes, cortes de energia con riesgo de incendio, etc.) a fin de, en caso de emergencia saber como enfrentar la misma. Las capacitaciones son brindadas por profesionales, Ingenieros, Licenciados y Técnicos habilitados para tal fin. Tareas incluidas en la realización del plan de evacuación: Apertura de expediente digital y presentación ante Defensa Cívil en el caso de los establecimientos radicados en Ciudad de Buenos Aires. Plan de Evacuación: Acorde a las actividades y/o Rubro con la correspondiente. Capacitación Específica al Personal. Cronograma de Simulacros Semestrales: Obligatorios según las disposiciones vigentes. Confección de planos de evacuación. “Ud está aquí” Certificados de Simulacros y Ejercicios: Tramitados y presentados en la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de La Ciudad ¡ Cotiza tu sistema de autoprotección sin cargo ! Quien dirige Defensa civil de CABA ? DG Defensa Civil Raúl Garnica Acredita cuatro décadas de trabajo en la gestión de emergencias. Fue Oficial Operativo de Bomberos Profesionales en la P.F.A. Se capacitó en el Grupo Especial de Rescate y en el exterior. Participó en Las Vegas como Instructor del GER. Formó profesionales en El Salvador y Honduras. Se han publicado dos libros de su autoría. Integró el equipo que trabajó en la Ley 5920 (Sistema de Autoprotección). Es Director General de Defensa Civil desde diciembre de 2015. Misiones y funciones La Dirección General de Defensa Civil forma parte del Sistema de Atención Integral de Siniestros y Desastres de la Ciudad. Desarrolla diversas tareas atinentes a la gestión integral del riesgo, trabajando tanto en su reducción como en el manejo de crisis de alerta y respuesta ante la ocurrencia de eventos adversos. Responsabilidades primarias Entender en el desarrollo y funcionamiento integral del Sistema de Atención en Emergencias y Desastres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según los términos de la Ley 22.418, su Decreto Reglamentario y el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar, planificar y controlar las operaciones destinadas a la protección de la población ante situaciones de catástrofe, siniestros y otros. Desarrollar hipótesis de emergencias para operar ante riesgo potencial. Intervenir en la prevención y control de siniestros en todos los edificios y organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objetivos Generar un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y sus bienes. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
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San Nicolás (Capital Federal)
Excelente oficina comercial en San Isidro sobre Av. Centenario al 200 en primer y segundo piso por escalera. Ideal oficina administrativa o profesional (seguros, abogados, contadores, inmobiliaria, etc). Cerca de todo: todos los medios de transporte, tribunales, bancos, supermercados, farmacias, colegios, etc. ¡¡¡ SIN EXPENSAS !!! Se encuentra incluido en el alquiler ABL, inmobiliario, agua, gas. El servicio de luz se comparten entre todas las oficinas alquiladas. OFICINA 1 (reservado) 12 m2 aproximadamente. Pequeña recepción y despacho. Pequeño armario con kichinet Baño individual Muy luminosa y silenciosa (contrafrente). Precio: reservado OFICINA 2 (disponible) 18 m2 aproximadamente. Pequeña recepción y despacho. Pequeño armario con kichinet Baño individual Muy luminosa y silenciosa (contrafrente). Precio: $6.050 (que representa $5.000 + 21% IVA) OFICINA 5 (disponible) 22 m2 aproximadamente con amplio altillo por escalera Pequeño armario con kichinet Baño individual Muy luminosa y silenciosa (contrafrente). Precio: $ 6.050 (que representa $5.000 + 21% IVA) // Importante: el aviso publicado es al mero efecto informativo y no constituye una oferta ni solicitud de oferta o compra, ni una recomendación de inversión, y se entiende que presenta información resumida, preliminar y no definitiva de un inmueble o negocio. Si el aviso contuviera estimaciones o proyecciones, se entenderá que las mismas son solo opiniones que reflejan expectativas de buena fe. Imágenes no contractuales. Medidas aproximadas. Los montos y porcentajes son valores de referencia y pueden variar sin previo aviso. Operación sujeta a la tramitación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) por parte del propietario. Solicitar citas con anticipación. “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento más Iva (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones y gastos de gestoría de informes (agregado LEY 5859)” Corredor Público Margarita Merello CUCICBA 7060 CSI 5952. CEL 1558083244 (COTI), de conformidad con la normativa vigente (Res. AFIP 2371/08, 2439/08 y ccs.) por parte del propietario.
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