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Argentina (Todas las ciudades)
Importante local comercial ubicado en la vistosa cuadra de Olleros a metros de la Av. Alvarez Thomas en pleno distrito audiovisual, pegado a C5N (con cámaras y seguridad 24hs) El lugar cuanta con ingreso de camiones, 1° y 2° piso de planta libre, sótano y terraza. "NO PAGA EXPENSAS" Son 1000 m2 totales, desarrollados en 700 m2 cubiertos,y 300 m2 descubiertos y sótano, dos escaleras amplias de doble circulación con doble altura 2 lineas de trifasicas Cuenta con instalación sanitaria y de gas. Excelente ubicación. Para más información, llámanos al: +5 6366. Se deja constancia que las medidas, superficies, y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparacion. "En cumplimiento de la ley 2340, Ley de la Prov de Bs As, Ley Nacional de lealtad comercial, Ley de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen corretaje Inmobiliario. Todas las Operaciones Inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la Inmobiliaria" La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. Todas las propiedades son aptas discapacitados, salvo que se aclare especialmente lo contrario. LEY 5859 Art. 4 Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Art. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. Todos los derechos reservados. INFINIT REALTY ™ RVA. Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción C.P.I. 6669. Convenios de colaboracion con colegas profesionales internacionales se aplican de conformidad con la legislacion vigente. Aviso publicado por Infinit Realty. Para mayor información, comunícate con nosotros o dejanos tu teléfono y nos contactaremos a la brevedad. AVISO LEGAL: Las medidas, superficies y datos consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparación. En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI). “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Art. 5°, Ley 5859 (inc.9 del art. 10, Ley 2340). Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Art. 4°, Ley 5859 (inc. 8, art.10, Ley 2340). Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción POHULANIK PROPIEDADES - CUCICBA 7656.
$ 700.000
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Argentina (Todas las ciudades)
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$ 35.000
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
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$ 269.000
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Argentina (Todas las ciudades)
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$ 95.000
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
Departamento de 4 ambientes con dependencia y cochera en Palermo La unidad cuenta con Living amplio al frente con Salida a balcón. Habitación principal en suite Las otras 2 habitaciones con placares que comparten un segundo baño completo. Cocina amplia. Lavadero independiente. Dependencia de servicio con su baño o escritorio . Cochera fija y cubierta. El edificio cuenta con SUM y con Parrilla Para más información, llámanos ahora. Se deja constancia que las medidas, superficies, y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparacion. "En cumplimiento de la ley 2340 , Ley de la Prov de Bs As, Ley Nacional de lealtad comercial, Ley de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen corretaje Inmobiliario. Todas las Operaciones Inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la Inmobiliaria" La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. Todas las propiedades son aptas discapacitados, salvo que se aclare especialmente lo contrario. LEY 5859 Art. 4 Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Art. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. Todos los derechos reservados. INFINIT REALTY ™ RVA. Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción C. P. I. 6669. Convenios de colaboracion con colegas profesionales internacionales se aplican de conformidad con la legislacion vigente.
$ 285.000
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
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$ 880.000
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
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$ 179.000
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
Alquiler temporal. Hermoso departamento de un ambiente totalmente equipado, listo para entrar y disfrutar de Buenos Aires Situado en el barrio de Palermo, en una excelente ubicación a 2 cuadras de Avenida Juan B. Justo y a 4 de Avenida Santa Fé. Gran variedad de medios de transportes cercanos y amplio entorno gastronómico y comercial. Muy cerca del Sanatorio De los Arcos, el Shopping Distrito Arcos y el Polo científico tecnológico. A 1,1 km de Plaza Serrano y 2,1 km de los Lagos de Palermo. Este encantador departamento cuenta con: Ambiente principal equipado con: •Cama matrimonial •Sofa cama. •Juego de comedor para 4 personas. •TV •Amplio placard, mesas de luz y mueble de guardado. Cocina equipada con: •Heladera. •Microondas. •Anafe con 2 hornallas. •Hornito eléctrico. •Jarra Eléctrica. •Tostadora •Utensillos de cocina y vajilla. Un baño completo. Balcón con mesa, sillas y tender para la ropa. Calefacción y aire acondicionado. Wi Fi. Se provee la ropa de cama. Edificio con piscina. Consultar precio y disponibilidad. Para más información, llámanos ahora. Se deja constancia que las medidas, superficies, y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparacion. "En cumplimiento de la ley 2340 , Ley de la Prov de Bs As, Ley Nacional de lealtad comercial, Ley de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen corretaje Inmobiliario. Todas las Operaciones Inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la Inmobiliaria" La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. Todas las propiedades son aptas discapacitados, salvo que se aclare especialmente lo contrario. LEY 5859 Art. 4 Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Art. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. Todos los derechos reservados. INFINIT REALTY ™ RVA. Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción C. P. I. 6669. Convenios de colaboracion con colegas profesionales internacionales se aplican de conformidad con la legislacion vigente.
$ 40.000
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Argentina (Todas las ciudades)
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$ 86.000
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Argentina (Todas las ciudades)
PH DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en planta baja, interno. Compuesto por: cocina comedor, baño, dormitorio y patio. Luminoso y aireado. Buen estado. A 300 mtrs de Av. Reg. Patricios, por donde circulan varias líneas de colectivos. Sin expensas. REQUISITOS: 1 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. --- A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO --- SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-551)ID: SBI-SBI-551
$ 14.000
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Argentina (Todas las ciudades)
Venta de Departamento 2 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Depto. en tercer piso, Frente. Compuesto por: hall, cocina, comedor, un dormitorio, baño y balcón muy amplio, muy buena vista. Excelente estado. A 50 mtrs de Av. Alte. Brown, por donde circulan varias líneas de colectivos como la Nº 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159 y 168, también próximo a Usina de las Artes, Hospital Argerich, Parque Lezama y Metro bus, estación Retiro y Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes
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MUY LINDO MONOAMBIENTE, MUY LUMINOSO y SIN EXPENSAS EN MUY BUENA UBICACION Se trata de un departamento MONOAMBIENTE de 3.95 x 3.6 aprox, ubicado en un 10* Piso al que se accede por ascensor al Piso 9* y un piso por escalera El estado de conservacion es muy bueno, ya que se encuentra recientemente pintado y sus pisos plastificados Posee cocina separada de 2 x1.6 aprox y asimismo tiene salida a un PATIO de 2.80 x 1.9 aprox Se trata de una unidad con orientacion Norte y es muy luminosa y ventilada El locador prefiere SIN MASCOTAS La ubicación es MUY BUENA ya que se encuentra dos cuadras de la Av. Rivadavia y de la estación Castro Barros del SUBTE A con gran variedad de otros medios de transporte disponibles y en una zona con supermercados, colegios, farmacias y comercios de todo tipo. Requisitos de ingreso: Pago del mes de alquiler adelantado, de un mes de deposito, presentación de garante a satisfaccion del locador, pago del costo del arancel por la verificación de informes de garantia y certificaciones de firmas. Se acepta también seguro de caución a satisfacción del locador. El inquilino NO PAGA EXPENSAS, solo se encontrara a su cargo el pago de las facturas por consumos de LUZ y GAS El inquilino NO PAGA COMISION INMOBILIARIA Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Notas: Las medida indicadas son aproximadas debiendo estarse a lo que surja de los respectivos títulos y o planos, los que podran ser consultados por los interesados y/o sus profesionales. Los valores informados de expensas se encuentran sujetos a variaciones. Somos Inmobiliaria EL GRAN MOGOL, tradicional empresa inmobiliaria de Buenos Aires con una trayectoria de mas de 60 años en el rubro. CONSULTE POR OPERACIONES SIMULTANEAS, PROPIEDADES EN PARTE DE PAGO, TASACIONES, SUCESIONES E HIPOTECAS. CUCICBA MAT 2638
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Coghlan (Capital Federal)
MANUELA PEDRAZA al 3200 - Precio: USD 25000 - Cochera fija cubierta en venta. Excelente inversión. En moderno edificio en esquina. En Planta Baja. Facil Acceso Independiente. Bajas expensas. Ideal inversores Renta inmediata asegurada. A pasos de Av. Cabildo, Av. Congreso, Av. Balbin. Financiación disponible anticipo y cuotas. Se deja constancia que las medidas, superficies, y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. "En cumplimiento de la ley 2340, Ley de la Prov de Bs As, Ley Nacional de lealtad comercial, Ley de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen corretaje Inmobiliario. Todas las Operaciones Inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la Inmobiliaria" La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. Todas las propiedades son aptas discapacitados, salvo que se aclare especialmente lo contrario. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos, en el caso de ser personas físicas. Todos los derechos reservados. Infinit Realty RVA. Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción C.P.I. 6669.ONL760430
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PH DE 3 AMBIENTES CON BALCÓN LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en primer piso por escalera, lateral. Muy amplio, luminoso. Sin Expensas. Posee: Hall de enrtada, 2 dormitorios, cocina comedor, baño y 2 balcones. Buen estado general. Sin expensas. Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Benito Perez Galdos, Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 152, 130 y 168. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA / SEGURO DE CAUCIÓN + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. *** A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO *** AUMENTO SEMESTRAL SBI Propiedades Av. Alte. Brown 875 CABA Tel: (011) 4361-5729 www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com LEY N° 2.340 ARTÍCULO 11°.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 ARTÍCULO 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY N° 757 ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4°.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-578)Leer más
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