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Inmobiliarios 2o percibir


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Mataderos (Capital Federal)
RETASADO!! DTO. 3 AMBIENTES EN BARRIO LOS PERALES!! UBICACION: MONTE Nº 6850, EDIFICIO 19, PISO 2º, "27". EXPENSAS: $600.- ESTADO: MUY BUENO, HABITABLE, FALTA MODERNIZAR Y PINTURA GENERAL. Descripcion del inmueble: Ingreso por escalera, accede a cocina separada original con arcada, lavadero, living-comedor con pisos de parquet en buen estado, dos dormitorios con placard y pisos de parquet, un baño con ducha. ACOSTA NEGOCIOS INMOBILIARIOS CON MÁS DE 70 AÑOS DE TRABAJO Y EXPERIENCIA EN LA ZONA, CONTAMOS CON UNA GRAN VARIEDAD DE PROPIEDADES EXCLUSIVAS A LA VENTA Y ALQUILER. ESTAMOS A LA ESPERA DE SU LLAMADO POR MÁS INFORMACIÓN O PARA COORDINAR UNA VISITA. Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 35.500
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VENTA o PERMUTA Semipiso 97 m2 al FRENTE - Dos dormitorios, Suite, 2 BAÑOS COMPLETOS, Cochera, Piscina, Sum, 2 Bauleras, Seguridad 24 HS. + Totem.,,** EDIFICIO APTO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DISMINUIDAS - JARDÍN ZEN EN PLANTA BAJA CON DECORACIÓN PAISAJÍSTICA ** VER VIDEO,,** DEPARTAMENTO AL FRENTE CON BALCÓN ATERRAZADO Y PARRILLA CON TIRAJE + COCHERA FIJA CUBIERTA + DOS BAULERAS (HABITACIONES) ** POSIBILIDAD DE PERMUTA POR PH. **,,IMPECABLE Y MUY LUMINOSO DEPARTAMENTO DE TRES AMBIENTES: CON BALCÓN TERRAZA de 7,13 m2. cerrado con vidriado Balconfort Y VISTA AL,FRENTE CON PARRILLA PROPIA CON TIRAJE - DOS DORMITORIOS CON EL PRINCIPAL EN SUITE (CON VESTIDOR Y BAÑO CON HIDROMASAJE), -,SUPERFICIE TOTAL: 81,17 m2. - En IMPECABLE ESTADO - ANTIGÜEDAD 8 AÑOS - ACCESO POR CABINA DE SEGURIDAD MÁS VIGILANCIA POR TOTEM DE,PROSEGUR - VENTANALES CON DOBLE VIDRIADO (DVH) PARA ASEGURAR HERMETICIDAD Y MEJOR BALANCE TÉRMICO - DOS BAULERAS Y,COCHERA FIJA CUBIERTA (la cochera es unidad funcional, de modo que se la puede vender con o sin el departamento.),En este caso, se encuentra incluida en el precio de venta publicado - ACCESO A COCHERAS MEDIANTE TRES PORTONES LEVADIZOS - MOSTRAMOS EN EL DÍA,,PISO AL FRENTE CON Amplio Y LUMINOSO Estar-comedor. Posee un gran ventanal con salida a BALCÓN ATERRAZADO CON PARRILLA EMPOTRADA de,obra CON TIRAJE. Cocina Y COMEDOR DIARIO, EQUIPADA con alacenas y bajo mesadas. LAVADERO SEPARADO, DOS BAÑOS COMPLETOS CON EL,PRINCIPAL EN SUITE. Dormitorio principal con amplio VESTIDOR. Incluye DOS BAULERAS UNIFICADAS POR ESCRITURA DE 4,52 M2. EN EL ZÓTANO.,,El edificio moderno de DOBLE FRENTE y solo 8 años de antigüedad e impecable calidad. Cuenta con calefacción individual, equipo de aire acondicionado,split frio-calor, cerramientos en ventanas con doble vidriado (DVH) para asegurar un mejor rendimiento térmico de la calefacción y aire acondicionado SPLIT.,Sistema de cableado para televisión/internet embutido,,** EDIFICIO APTO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DISMINUIDAS **,,Excelente ubicación por estar ubicado sobre la arbolada Av. Honduras y cerca de Av. Santa Fé y Alto Palermo con numerosas líneas de colectivos y línea de subte D.,,TERRAZAS & BALCONES Propiedades - Lun a Vie de 11 a 20 Hs. - Sab 10 a 13 Hs. -,,AGRADECEMOS SU VISITA. - TASACIONES SIN CARGO.,,Necesita mudarse Hoy? Tomamos propiedades en parte de pago,,Los datos presentados en esta ficha son a solo efecto orientativo. Surgiendo los reales del respectivo titulo y plano de esta propiedad - CUCICBA. 5209,, >>>,,Terrazas y Balcones Propiedades asegura la absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que le es suministrada por los involucrados en todas sus operaciones en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.,,TERRAZAS & BALCONES ES NUESTRA MARCA REGISTRADA,,LEY 2340 - ARTICULO 11 - SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2o: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2o del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato
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Monoambiente Cocina equipada y espacio lavarropas Baño completo Placard Mst Av Constituyentes Bajas expensas SIN PERRO LEY 2340 Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: 2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador (modif. Ley 5859)
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PH DE 3 AMBIENTES CON BALCÓN LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en primer piso por escalera, lateral. Muy amplio, luminoso. Sin Expensas. Posee: Hall de enrtada, 2 dormitorios, cocina comedor, baño y 2 balcones. Buen estado general. Sin expensas. Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Benito Perez Galdos, Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 152, 130 y 168. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA / SEGURO DE CAUCIÓN + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. *** A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO *** AUMENTO SEMESTRAL SBI Propiedades Av. Alte. Brown 875 CABA Tel: (011) 4361-5729 www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com LEY N° 2.340 ARTÍCULO 11°.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 ARTÍCULO 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY N° 757 ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4°.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-578)Leer más
$ 16.000
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Alquiler de Local en Boca, Capital Federal Local en buen estado, excelente ubicación a metros de Av Almirante Brown. Zona comercial, bajas expensas. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CABA + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO + COMISIÓN. AUMENTO SEMESTRAL DEL 16 %, 17 %. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. SBI Propiedades (011) 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar XINTEL(SBI-SBI-619)ID: SBI-SBI-619
$ 14.000
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DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER EN SAN NICOLAS, CAPITAL FEDERAL Depto. de 2 ambientes compuesto por: Comedor, dormitorio con placar, cocina y baño. Muy buen estado. Piso 4. Al frente. Muy luminoso y aireado. Sobre Av. Córdoba y a 80 mtrs de la 9 de Julio. Expensas $5.200. "APTO PROFESIONAL" o vivienda, Excelente ubicación, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 5, 6, 9, 10, 17, 23, 26, 29, 39, 45, 59, 60, 67, 70, 75, 99, 100, 101, 106, 108, 109, 111, 115, 129, 132, 140, 150, 152 y 180, subtes LAVALLE (Línea C), SAN MARTIN (Línea C). Aire acondicionado. Buen estado General. --- AUMENTO SEMESTRAL DEL 17% --- REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CABA + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + UN MES DE DEPOSITO + UN MES DE ANTICIPO SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-509)ID: SBI-SBI-509
$ 15.000
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PH DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en planta baja, interno. Compuesto por: cocina comedor, baño, dormitorio y patio. Luminoso y aireado. Buen estado. A 300 mtrs de Av. Reg. Patricios, por donde circulan varias líneas de colectivos. Sin expensas. REQUISITOS: 1 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. --- A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO --- SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-551)ID: SBI-SBI-551
$ 14.000
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Venta de Departamento 2 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Depto. en tercer piso, Frente. Compuesto por: hall, cocina, comedor, un dormitorio, baño y balcón muy amplio, muy buena vista. Excelente estado. A 50 mtrs de Av. Alte. Brown, por donde circulan varias líneas de colectivos como la Nº 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159 y 168, también próximo a Usina de las Artes, Hospital Argerich, Parque Lezama y Metro bus, estación Retiro y Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes
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LOCAL COMERCIAL EN VENTA BARRACAS CAPITAL FEDERAL Hermoso local, refaccionado a nuevo, posee un salón comercial con vidriera, pequeña cocina y baño con ducha. Próximo a Av. Regimiento de Patricios, Av. Montes de Oca y Av. Iriarte. Apto todo destino, ideal oficina comercial y o consultorio. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-432)ID: SBI-SBI-432
$ 60.000
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
PH 3 Amb. por Pasillo, Patio al Frente y al Fondo La propiedad cuenta con Hall de 1x1m que comunica con Living-Comedor de 3x3,5m sobre pisos de Parquet; 2 Dormitorios con Placares y pisos de Parquet: 1o Dorm. de 3x3,3m y 2o Dorm. de 2x2,5m; Baño; Cocina de 2,5x1m y 2 Patios: 1o de 3x3m al Fondo y 2o de 7x4m al Frente. NO MASCOTAS Datos Adicionales: Hay Aire Acondicionado en Living y Dormitorio principal. Requisitos: 1 Mes de Deposito -1 Mes de Adelanto -Garantia Familiar Directa. que no este Bajo bien de familia se aceptan garantias de capital federal o Provincia de Bs,as -Honorarios Inmobiliarios + IVA - Contrato Minimo de 3 Años de Locacion Las medidas son aproximadas y al solo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. C. A. Castaño Martillero y Corredor Público Colegiado S. I. 3184 y 3322. M. A. Castaño Matricula Corredor Inmobiliario CUCICBA Nro 6467. Carlos Castaño Propiedades SAS Las medidas son aproximadas y al solo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. C. A. Castaño Martillero y Corredor Público Colegiado S. I. 3184 y 3322. M. A. Castaño Matricula Corredor Inmobiliario CUCICBA Nro 6467. Carlos Castaño Propiedades SAS Estimado colega por favor de estar interesado consultar por honorarios a compartir
$ 36.000
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Venta de Departamento 4 AMBIENTES SEMIPISO en La Boca, Capital Federal. El Depto consta de 4 Ambientes (UNA DE ELLAS EN SUIT), con balcón, frente, muy luminoso y aireado.CON DEPENDENCIA DE SERVICIO una de las HABITACIONES EN SUITE Y 3 BAÑOS EN TOTAL Y COCHERA CUBIERTA. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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PH 2 AMBIENTE EN ALQUILER BARRACAS CAPITAL FEDERAL PH de 2 amb. Planta baja. Contrafrente. Buen estado. Luminoso. Compuesto por: Cocina, comedor y baño. El PH no posee gas natural. Sin expensas. 25 m2. 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO + COSTOS DE INFORMES. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado seg?n Ley N? 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita v?a páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios ser? el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestor?a de informes". XINTEL(SBI-SBI-149)ID: SBI-SBI-149
$ 14.000
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Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal El Dpto consta de 3 Ambientes interno, Excelente estado, muy luminoso y aireado. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Venta de Casa 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Departamento tipo PH, 3 ambientes, entrada independiente, comedor, dos dormitorios, amplica cocina y baño. Sin expensas. Excelente ubicación.Próximo a Av Regimiento de Patricios por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 10,22,24,25,33,39 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Venta de Departamento 2 AMBIENTES en San Telmo, Capital Federal Depto. amplio y luminoso. Muy buen estado general. Posee un dormitorio, comedor, cocina, baño completo. Se encuentra próximo a la Av 9 de Julio y Av Paseo Colón. Expensas $3.100. SBI Propiedades www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com Tel: (011) 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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