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Córdoba (Córdoba)
En caso de ser víctima de un accidente de tránsito, a quien se le puede reclamar: Al conductor del vehículo responsable del siniestro La persona que conduce el rodado generador del daño, puede ser demandada en juicio civil para que afronte los gastos que requiera la reparación de los vehículos y para que indemnice a las víctimas del choque. Al dueño del vehículo El titular registral será responsable por tratarse de una cosa riesgosa. La ley le impone el deber de prevenir y evitar los daños ocasionados por el vehículo a su cargo. Al seguro del vehículo Siempre y cuando la póliza se encuentre abonada al momento del hecho, y se cumplan los requisitos establecidos en la póliza (ej. No conducir bajo los efectos del alcohol), la compañía aseguradora se hará responsable por los daños y perjuicios que causen los vehículos contratantes. Luego de sufrir un accidente de tránsito, QUE se puede reclamar: Daños materiales: Son aquellos sufridos en los bienes. Principalmente en los vehículos involucrados en el accidente. Daños corporales: Los daños físicos generan una disminución en la capacidad laborativa de las personas, lo cual le producirá necesariamente una merma en sus ganancias posteriores al accidente. Este rubro se reclama como lucro cesante, y su cuantificación dependerá principalmente de tres factores. Edad al momento del hecho(cuanto mas joven la víctima, mayor es la indemnización) Porcentaje de incapacidad, y salario (obviamente cuanto mayor es el ingreso de la víctima, mayor será la suma que podrá reclamar. Daño Moral: Son las afectaciones espirituales, las angustias, el sufrimiento psicológico derivado de un accidente. Puede sufrirlo tanto la víctima como sus seres queridos. Su cuantificación queda a criterio de los jueces, y se determinará en cada caso concreto dependiendo de las circunstancias. REQUISITOS PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN Cualquier reclamo en compañías de seguro, requiere la siguiente documentación: *Carnet de conducir de quien manejaba al momento del hecho. * Tarjeta verde o título del vehículo * Al menos cuatro fotografías del vehículo en la parte afectada * Denuncia en su seguro (en caso de no tener cobertura es necesario realizar una declaración jurada de ausencia de seguro ante la Policía) * Certificado de cobertura (en caso de tenerla) expedida por su compañía aseguradora * Presupuesto de reparación (material y mano de obra) emitido por un chapista, taller mecánico o casa de repuestos. Con esto se prueba el costo total que requiere arreglar el vehículo. * Certificado médico (en caso de sufrir lesiones) CABE DESTACAR QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO, SON SUS HEREDEROS QUIENES PUEDEN RECLAMAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, E INCLUSO UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE SI CORRESPONDIERA. EL 99% DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO SE PRODUCEN POR ERRORES HUMANOS. Y EN LA MAYORIA DE LOS CASOS EXISTEN INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO. SI ESTAS SE RESPETARAN, EL RIESGO SE REDUCIRIA NOTABLEMENTE. EN LA CIUDAD NADIE RESPETA LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN ESQUINAS, LAS PRIORIDADES DE PASO, LA CAPACIDAD MAXIMA DE LAS MOTOS (1 o 2 PASAJEROS) Y NO SE USAN CASCOS EN VERANO. ESTO SUMADO A LA CONDUCTA TAMBIEN IRRESPONSABLE DE LOS PEATONES, LLEVA A LOS TRISTES RESULTADOS QUE TENEMOS ACTUALMENTE EN NUESTRO PAIS.
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