Lateral minimo 315 m eje c
Listado top ventas lateral minimo 315 m eje c
Mar del Plata (Buenos Aires)
Venta Lote 225 m² Ideal Desarrollo Comercial Lote cuenta con dos inmuebles Galpón 90 m² con baño ante baño y patio Cocina. Local comercial 30 m² de pequeñas dimensiones con baño y ante baño. Ideal Desarrollo Comercial Gastronomía/Cervecería DISTRITO CENTRAL C4 CARACTER: Franja frentista a avenida destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo residencial y otros usos (1): 0.6 - F.O.T. máximo residencial y otros usos (2): 0.8 - Densidad poblacional neta máxima (1): 150 hab/Ha.(0.015hab/m2) - Densidad poblacional neta máxima (2): 250 hab/Ha (0.025hab/m2) - Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite, salvo por unificación de parcela (10%). ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana, deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA: a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.- b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00) inclusive corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.- c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.- Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.- (1) sin infraestructura de agua y cloaca (2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.- DISPOSICIONES PARTICULARES: a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.- 6.7.6.1 CASOS ESPECIALES a) Ensanche calle Buenos Aires: declárase sujeta a ensanche a la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Moreno, frente orientado hacia el noroeste (vereda números pares). Por tal motivo, todas las construcciones de los predios frentistas pertenecientes a la manzana 173, de la Circunscripción I, Sección C, deberán observar un retiro de frente mínimo en su línea de edificación igual a cinco metros (5.00m).- b) Los predios frentistas a Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.- c) En los predios frentistas a avenidas se prescinde del retiro de frente mínimo “obligatorio”. (Ordenanza 13397) d) No se permitirá en el presente distrito la utilización de Planta Baja Libre. Expensas: 0 - Cocina - Agua corriente - Desagüe cloacal - Gas natural - Pavimento - Teléfono - Luz - Toilette - Persianas - Agua Potable Ref#1056297 Precio: 195000.00 USD
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Mar del Plata (Buenos Aires)
[RETASADO] Son 4 lotes juntos. Dos de ellos con frente a la Avenida Edisón, y los otros dos con frente a la calle Posadas. - Suman 20 metros de frente y 84,60 de fondo. El predio cuenta con acceso desde la Av. Edisón y desde la calle Posadas. Código de ordenamiento territorial: R7 (con infraestructura agua y cloaca provista por OSSE). Sobre Edisón: VC3. CARACTER: Zona parque destinada a la localización de uso residencial exclusivo de baja densidad, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros 20.00 m.) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: (1) 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: (2) 0.8 - Densidad poblacional neta máxima: (1) 150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).- - Densidad poblacional neta máxima: (2) 250 hab/Ha (0.025 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite, salvo por unificación de parcela (10%).- ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos. TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA: a) Se admitirá cualquier tipología para parcela cuyo ancho sea de hasta quince metros (15.00m) inclusive.- b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los quince metros (15.00m) y hasta los veinte metros (20.00m).- c) Para parcelas superiores a los veinte metros (20.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.- Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.- (1) sin infraestructura de agua y cloaca.- (2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.- DISPOSICIONES PARTICULARES: a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a ambos ejes divisorios.- 6.6.7.1 ADMISIÓN DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que: 1°) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.- 2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., el F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito.- Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.- 6.6.7.2 CASOS ESPECIALES d) En parcelas frentistas a VC3 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T. y la densidad poblacional del Distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.- Expensas: 0 Ref#529647 Precio: 270000.00 USD
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Mar del Plata (Buenos Aires)
Lote de 11,50 mts. X 33,50 mts. en excelente entorno. Toma en parte de pago propiedad de menor valor o metros en caso de constructora, hasta un 25% del valor. DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: 1.2 - F.O.T. máximo otros usos: 0.8 - Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304) d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040). Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmueble. Todas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo aviso. Expensas: 0 Ref#218461 Precio: 337000.00 USD
$ 337.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
U$S 275.000 y 60 cuotas fijas de U$S 350. Lote de 11,50 mts. X 33,50 mts. en excelente entorno. DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: 1.2 - F.O.T. máximo otros usos: 0.8 - Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304) d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040). Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmueble. Todas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo aviso.
$ 275.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
Excelentes 3 lotes para edificar. 1125 m2 26x43.30 Posibilidad de canjear por metros en su totalidad. 6.6.4 DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: - F.O.T. máximo otros usos: - Densidad poblacional neta máxima: - Incremento del F.O.T. y Densidad: 1.2 0.8 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. - Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal- Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040) Analisis lote 25,98 FOS 0,50 FOT base 43,30 1.124,93 562,47 1,20 0,025 0,25 0,030 0,00 0,030 0,03 0,10 0,10 1,48 1,00 1,78 0,045 0,067 ancho de parcela retiros laterales retiro voluntario LFI Retiro Frente Obl. fos 0,50 espacio público unificación premios total promocion FOT final Densidad base Densidad final Plano limite PLANTEO plantas m2 / planta hab / planta unidades m2 / unidad hab / unidad 10,00 0,00 1,00 MAX 0,25 MAX 0,30 MAX 0,15 distrito R4 M2 computables 1.997,88 Habitantes Planta baja + 3 pisos superiores 74,92 Plantas 3,00 4 5,00 4 499,47 18,73 20,00 99,89 3,75 Sauro Propiedades Expensas: 0 - Agua corriente - Desagüe cloacal - Gas natural - Pavimento - Teléfono - Luz Ref#598982 Precio: 400000.00 USD
$ 400.000
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