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Argentina (Todas las ciudades)
Ley 257 CONTROL DE FACHADAS. CABA -Informe técnico - Pedido de eximición. La opción para pedir la eximición es PLANTA BAJA CON SALIEN...163457133
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Ley 257 CONTROL DE FACHADAS. CABA -Informe técnico - Pedido de eximición. La opción para pedir la eximición es PLANTA BAJA CON SALIEN...163935594
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El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los...150312524
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El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los...160196740
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El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los...150328926
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ABOGADO ESPECIALISTA EN HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIO DE LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA.- DR. DIEGO ESTEVEZ.- 11-3377-0080 CALLE 147 N° 1130 BERA...178910504
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· PLANOS OBRAS SIN PERMISO - Art 6.3.1.2 C.E. · AVISOS DE OBRA - Art. 2.1.1.2 C.E. · HABILITACIONES MUNICIPALES - Industrias Ley 2216+... · PLANOS DE EVACUACIÓN - Ley 1346 · IMPACTO AMBIENTAL - Ley 123 + Dcto 222/12 · FRENTES / FACHADAS - Ley 257 · PERMISO ÁREA GASTRONÓMICA (Mesas) - Ley 2523 · PLANOS DE INCENDIO - Cap 4.12 C.E. · PLANOS PUBLICIDAD - Ley 2936+3136+4...
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Argentina (Todas las ciudades)
Diligenciamiento de CÉDULAS LEY, OFICIOS LEY, MANDAMIENTOS LEY en la ciudad de ROSARIO, PROV.DE SANTA FE, ARGENTINAPor la empresa ABOGADOSR...180325740
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Córdoba (Córdoba)
Este juego de alianzas están hechos a mano y se hacen a medida. El juego está fabricada en plata ley.925. Ambos anillos incluye el grabado por dentro de un nombre y una fecha, y se presentan en una caja o estuche para alianzas. Otros tipos de grabados están también disponibles, porfavor consulte. El juego de alianzas se entrega dentro de una bolsa de regalo en la que vienen las tarjetas de la empresa junto con las garantías de los metales en que están hechas las joyas. Para tu información, también tenemos disponible un catálogo digital, que muestra todas nuestras colecciones, y lo puedes solicitar mandando un whatsapp al (351) 593 6192, y te mandamos una copia sin cargo.
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La Adela (La Pampa)
Capacitación Y Selección En Seguridad Privada Somos una Empresa especializada en la Búsqueda, Selección y Capacitación en Seguridad Privada conforme a ley 12.297 y reglamento. Nuestra Misión es ofrecer servicios integrales a Agencias de Seguridad en materia de Recursos Humanos. Capacitamos al personal y profesionalizamos su instrucción laboral brindándoles los conocimientos para un excelente desempeño, estando debidamente habilitados. INICIO DE CURSOS 2015 08/06 BÁSICO VIGILADOR PRIVADO 13/06 ACTUALIZACIÓN BÁSICO VIGILADOR PRIVADO Atención de Lunes a Viernes de 09 a 17hs.
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Godoy Cruz (Mendoza)
Asesoramiento referente a:
SUCESIONES, Desalojos, Contratos, Accidentes, Ejecuciones, Embargos, Daños y perjuicios, Títulos Supletorios, DERECHO CIVIL EN GENERAL, Ejecuciones de honorarios de peritos
Despidos,
DIVORCIOS, División de bienes, DERECHO DE FAMILIA
Diligenciamiento oficios ley 22172
Beltrán 1759, Godoy Cruz, Mendoza
$ 1
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Argentina
OriginalCars.. EVITA MULTAS!!! Viví con seguridad! INCLUYE: • Matafuego de 1 kg (cumple con las normas IRAM DPS otorgado por la secretaría d...141001303
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OriginalCars.. EVITA MULTAS!!! Viví con seguridad! INCLUYE: • Matafuego de 1 kg (cumple con las normas IRAM DPS otorgado por la secretaría d...158837076
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OriginalCars.. EVITA MULTAS!!! Viví con seguridad! INCLUYE: • Matafuego de 1 kg (cumple con las normas IRAM DPS otorgado por la secretaría d...160619725
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Asistencia jurídica en derecho civil, comercial y laboral, especialista en accidentes de tránsito. Asesoramiento jurídico, mediaciones. 30...183476308
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Asistencia jurídica en derecho civil, comercial y laboral, especialista en accidentes de tránsito. Asesoramiento jurídico, mediaciones. 30...183481403
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Asistencia jurídica en derecho civil, comercial y laboral, especialista en accidentes de tránsito. Asesoramiento jurídico, mediaciones. 30...183476314
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Asistencia jurídica en derecho civil, comercial y laboral, especialista en accidentes de tránsito. Asesoramiento jurídico, mediaciones. 30...183424488
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Sistema de Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Esta nueva Ley de Sistema de Autoprotección, reemplaza a la Ley N° 1346/04 de Planes de Evacuación. Sistema de Autoproteccion Viernes 16 de febrero de 2018 https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion La ciudad reglamentó la nueva Ley de Autoprotección. Mediante el Decreto 51/18, el Jefe de Gobierno Porteño reglamentó la nueva Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección, y nombró como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa Civil, perteneciente a la Subsecretaría de Emergencias. Además, se crea un Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Sistema de Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Ley 5920 GCBA PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Plan de autoprotección LEY 5920 GCBA ¿A quiénes alcanza? El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las […] Consultora en Seguridad e higiene Trabajos a realizar - Sistema De Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada - Sistema deAutoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). - Sistema de Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias. Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación. Añade seguridad y simplifica trámites para los locales más pequeños https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion El jueves 15 de febrero de 2018 en el B.O. N° 5315 se publicó la reglamentación de la Ley 5.920, basada en el concepto de la autoprotección, que, entre otros temas simplifica las presentaciones de la mayoría de los locales o establecimientos pequeños (menos de 200 metros cuadrados), liberándolos de la necesidad de efectuar presentaciones ante el organismo de aplicación, Defensa Civil, lo que les permite prescindir de los servicios profesionales para la presentación del Plan de Evacuación. - https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacionSistema De Autoproteccion Bastará en la nueva normativa con una declaración jurada a ser exhibida en el local en la que el titular declara estar en condiciones de realizar la evacuación de su pequeño local de surgir una emergencia. Esta declaración jurada se encuentra adjunta en esta página para descargarla, junto con la Disposición 1358/DGDCIV/18. Sistema De Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion La mayor parte de los locales de la Ciudad de Buenos Aires, reúnen estos requisitos y estarían exceptuados de mayores gastos profesionales. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Sistema De autoproteccion No es que en estos locales, mayormente ubicados en una sola planta y con acceso a la calle, no pueda ocurrir un siniestro o emergencia, sino que su evacuación no requiere de un procedimiento coordinado, bastando simples instrucciones para que los presentes abandonen el lugar. Sistema De Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Por el contrario la nueva norma pone su foco en los sujetos considerados más peligrosos, sea por la cantidad de público presente, por las características del mismo (personas discapacitadas, ancianos, niños), las características del inmueble o el tipo de actividad. En estos casos el “sistema de autoprotección” deberá ser elaborado por un profesional previamente inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección creado en esta Ley, debiendo ser este quien indique la cantidad de personas necesarias para realizar la evacuación o adoptar las primeras medidas de respuesta. - Sistema de Autoproteccion En algunos de los sujetos considerados más peligrosos llegan a exigirse sistemas informáticos de simulación tanto de evacuación como de dinámica del incendio y el humo, de modo de poder corroborar la viabilidad de las medidas propuestas por el profesional a cargo. Sistema de Autoproteccion Para la redacción de esta normativa un equipo integrado por personal de la Subsecretaria de Emergencias estudió la normativa comparada de otros países, la casuística de siniestros e incendios en nuestro país y los grandes incidentes acaecidos en diversas ciudades del mundo. Sistema de Autoproteccion Ley de Autoprotección Preguntas Frecuentes 1- ¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección? 15 de febrero 2018. 2- ¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada? Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1. 3- ¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro? 3 meses. 4- ¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección? Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. 5- ¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes? El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento. 6- ¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros? 72 horas hábiles a la fecha programada. 7- ¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios? Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos. 8- ¿Que implican los grupos 1, 2 y 3? Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta. 9- ¿Quiénes no podrán inscribirse en el registro? Los que tengan la matrícula suspendida. Quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04. El que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal. 10- ¿Qué deberán presentar la mayoría de los establecimientos que entran el Grupo 1? La Declaración Jurada adjuntada en esta página. Profesionales habilitados para la presentación de los Sistemas de Autoprotección al 10/06/2019 (Sujeto a modificaciones y/o actualizaciones.) sistema De Autoproteccion Servicio: Plan de evacuación https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion El Plan de evacuación obligatorio según ley Nº 5920 de la ciudad de Buenso Aires será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda. El servicio de plan de evacuación brindado por Grupo Dehl consta de la capacitación, dirección y organizacíon de simulacros de los participantes de la posible evacuación (empleados de una empresa, o habitantes de un edificio, etc.) para realizar una óptima evacuación en situaciones de emergencia (incendio, derrumbes, cortes de energia con riesgo de incendio, etc.) a fin de, en caso de emergencia saber como enfrentar la misma. Las capacitaciones son brindadas por profesionales, Ingenieros, Licenciados y Técnicos habilitados para tal fin. Tareas incluidas en la realización del plan de evacuación: Apertura de expediente digital y presentación ante Defensa Cívil en el caso de los establecimientos radicados en Ciudad de Buenos Aires. Plan de Evacuación: Acorde a las actividades y/o Rubro con la correspondiente. Capacitación Específica al Personal. Cronograma de Simulacros Semestrales: Obligatorios según las disposiciones vigentes. Confección de planos de evacuación. “Ud está aquí” Certificados de Simulacros y Ejercicios: Tramitados y presentados en la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de La Ciudad ¡ Cotiza tu sistema de autoprotección sin cargo ! Quien dirige Defensa civil de CABA ? DG Defensa Civil Raúl Garnica Acredita cuatro décadas de trabajo en la gestión de emergencias. Fue Oficial Operativo de Bomberos Profesionales en la P.F.A. Se capacitó en el Grupo Especial de Rescate y en el exterior. Participó en Las Vegas como Instructor del GER. Formó profesionales en El Salvador y Honduras. Se han publicado dos libros de su autoría. Integró el equipo que trabajó en la Ley 5920 (Sistema de Autoprotección). Es Director General de Defensa Civil desde diciembre de 2015. Misiones y funciones La Dirección General de Defensa Civil forma parte del Sistema de Atención Integral de Siniestros y Desastres de la Ciudad. Desarrolla diversas tareas atinentes a la gestión integral del riesgo, trabajando tanto en su reducción como en el manejo de crisis de alerta y respuesta ante la ocurrencia de eventos adversos. Responsabilidades primarias Entender en el desarrollo y funcionamiento integral del Sistema de Atención en Emergencias y Desastres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según los términos de la Ley 22.418, su Decreto Reglamentario y el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar, planificar y controlar las operaciones destinadas a la protección de la población ante situaciones de catástrofe, siniestros y otros. Desarrollar hipótesis de emergencias para operar ante riesgo potencial. Intervenir en la prevención y control de siniestros en todos los edificios y organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objetivos Generar un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y sus bienes. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO Señor trabajador, conforme a lo que se establece en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de la ley 20.744 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. Esto quiere decir que la presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo lleva a tener por ciertas las denuncias del trabajador contra el empleador, relativas no sólo la remuneración, sino también la categoría laboral invocada por el trabajador, incumbiendo al empleador la prueba en contrario. Si el empleador hubiere incurrido en la situación prevista en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, deben tenerse por ciertos los extremos que alega el trabajador y que debían constar en los registros respectivos de acuerdo con el artículo 52 de la ley 20.744 , entre los que figuran: fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del empleador, debiendo correlacionarse las falencias como presunciones a favor de la postura del reclamante, con los contenidos que debían poseer los recibos de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la ley de contrato de trabajo . Señor trabajador y Señora trabajadora si a usted le están pagando de menos en su trabajo, si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización de sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de : 1) indemnización por despido 2) indemnización por trabajo en negro 3) indemnización por accidentes de trabajo 4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo 5) art 6) licencia por enfermedad 7) indemnización por acoso laboral 8) horas extras impagos 9) suspensiones 10) diferencias de salarios 11) indemnización por despido por maternidad 12) indemnización por despido por matrimonio 13) indemnización por despidos por enfermedad 14) modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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San Nicolás (Capital Federal)
Somos abogados egresados de la U.B.A., dedicados a brindar servicios profesionales de gestoria judicial en C.A.B.A. y en provincia de Buenos Aires. Realizamos diligencias para colegas y cualquier otra persona que se encuentre en el Interior del país y requiera asistencia letrada o simplemente necesite realizar trámites. Algunos de nuestros servicios: • Cédulas Ley Nº 22.172 • Oficios Ley Nº 22.172 • Mandamientos de Embargo Ley Nº 22.172 • Exhortos Ley Nº 22.172 • Publicación de Edictos • Procuración de Expedientes, entre otros. No dude en consultar. Presupuestos sin cargo. Quedamos a su disposición. DiligenciamientosBA
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Argentina (Todas las ciudades)
¿NECESITÁS VENDER TU CASA O DEPARTAMENTO?Servicio de tasación y venta en exclusiva!Llamame al 3515640800Cada oficina es de propiedad y gestión independiente. En cumplimiento de la Ley Provincial 9.445, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen el corretaj...
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Salta (Salta)
ESTUDIO JURIDICO DRA. ANA BELEN REY & ASOC.
Especializado en Familia y Sucesiones en Salta.
Abogado Familia Sucesiones Salta.
Familia: Alimentos (Cuota Alimentaria hijos - Juicio de Alimentos) // Divorcio (Juicio de Divorcio - Divorcio Unilateral - Divorcio Bilateral Express) // Filiaciones ( Juicio de ADN) // Cuidado personal (Tenencia) // Deber y derecho de comunicación (Régimen de visita) // Tuteta // Curatela // Restricciones de Capacidad // Guardas // Adopciones //
Autorización para salir del país // Informaciones sumarias // Inscripciones judiciales de nacimiento // Violencia familiar y de Género//
Homologaciones Judiciales de Convenios o Acuerdos // Mediaciones.-
Sucesiones en Salta (Juicio Sucesorio): Sucesión intestada // Sucesión testamentaria // Declaratoria de herederos // Inventario y avaluó // Partición y a Hijuelas.-
Diligenciamiento Ley 22.172: Cedula Ley 22.172 // Oficio Ley 22.172 // Mandamiento Ley 22.172 // Exhortos en Salta // Tramites por ante Dirección General de Inmuebles, Registro Propiedad del Automotor, Registro de Estado Civil y entidades afines de la Provincia de Salta.
ESTUDIO JURIDICO DRA. ANA BELEN REY & ASOC.
$ 600
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Recoleta (Capital Federal)
ESTUDIO JURIDICO TEJERINA ANCHORENA ABOGADOS TRAMITE SUCESORIO EN CAPITAL FEDERAL CONSULTE POR MAIL O POR TELEFONO estudiotejerina@hotmail.com (5411) 4326-4443 (5411) 4326-4443 (5411) 1530112548 www.estudiotejerina.com.ar Avda. Pte. Roque Saenz Peña 651, 5 piso of. 108/109 CABA. Sucesiones ab intestato y testamentarias Testamentos Legados Administración del acervo sucesorio Acuerdo de participación y división de bienes sucesorios Partición de herencia judicial y extrajudicial Inscripción registral en los registro de la propiedad inmueble, IGJ etc.. El trámite de la sucesión debe ser iniciado en la Jurisdicción donde el causante, tenía su último domicilio, donde vivía. El juzgado competente donde debe ser iniciada la sucesión es el que corresponde a ese domicilio. Cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento, es la ley es la que determina quiénes lo heredarán. La sucesión legítima o también llamada sucesión ab intestato, tienen lugar cuando no hay testamento y es la que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que ella misma establece, son los herederos forzosos. En el supuesto caso que sí hubiera otorgado testamento, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten la legítima de los herederos forzosos. La sucesión testamentaria se basa en la voluntad del difunto establecida en el testamento. Ahora bien, el testador deberá respetar una porción de la que no puede disponer libremente, esta porción se llama legítima y comprende a los parientes en línea recta y al cónyuge en su legítima. Existiendo testamento o no, es necesario efectuar todos los trámites sucesorios para poder de esa manera, transmitir efectivamente todos los bienes que tenía el causante al fallecimiento y en favor de los herederos.- Nuestro estudio desde un primer momento le informará a cuánto asciende aproximadamente los gastos del trámite sucesorio.- Los honorarios profesionales por la totalidad del tramite sucesorio, se acuerda previamente con el o los herederos.- CONSULTENOS estudiotejerina@hotmail.com.ar 4326-4443 4328-7577 1530112548 Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 651, 5 piso of. 108/109 CABA. www.estudiotejerina.com.ar
$ 10
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Balvanera (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES ESPECIALISTAS EN RESOLVER PROBLEMAS DE TRABAJO EN NEGRO, DE DESPIDOS Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 94, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, solo llamadas o WhatsApp de 10 a 20 horas. SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BAQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS. NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES TRABAJANDO EN NEGRO. USTED DEBE DEFENDERSE COMO CUALQUIER OTRO TRABAJADOR QUE TRABAJA EN BLANCO. AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO ASESORAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES SIN CARGO. Y SI ES QUE USTED DECIDE QUE NOSOTROS TOMEMOS SU CASO, LE EXPLICAMOS QUE RECIÉN NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES. RECLAMAMOS EN PAGO DE: A) indemnización por despido B) indemnización por trabajo en negro C) indemnización por accidentes de trabajo D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo E) art F) licencia por enfermedad G) indemnización por acoso laboral H) horas extras impagos I) suspensiones J) diferencias de salarios K) indemnización por despido por maternidad L) indemnización por despido por matrimonio M) indemnización por despidos por enfermedad N) modificación de las condiciones laborales ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 94, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, solo llamadas o WhatsApp de 10 a 20 horas.
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Argentina
· HABILITACIONES MUNICIPALES - Dcto 93/06 - Ley 2216· PLANOS DE EVACUACIÓN - Ley 1346· IMPACTO AMBIENTAL - Ley 123 + Dcto 222/12· AVISO...143358657
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Mar del Plata (Buenos Aires)
#PATROCINIOLETRADO OBLIGATORIO EN CASO DE PRESENTACIONES ANTE #COMISIONESMÉDICAS PARA EVALUACIÓN DEL PORCENTAJE DE #INCAPACIDAD. CONSULTE CON EL ESTUDIO PANIZO PARA QUE LO PODAMOS PATROCINAR. Resolución SRT 298/2017. #Procedimientos ante Comisiones Médicas y Servicio de #Homologación. Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre #RiesgosDelTrabajo, #Art, implica que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u #homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en forma previa a dar curso a cualquier #acciónjudicial ante los #tribunales locales fundada, tanto en la #Ley N° 24.557 cuanto en la opción por la vía del #derechocivil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, parte final, de la Ley N° 26.773. Estudio Panizo. Bolívar 3053 Piso 7 D. Mar del Plata. te. 491-5159 Cel 156-157942
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Argentina (Todas las ciudades)
· HABILITACIONES MUNICIPALES - Industrias Ley 2216+...· PLANOS DE EVACUACIÓN - Ley 1346· IMPACTO AMBIENTAL - Ley 123 + Dcto 222/12·...143358657
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Agronomía (Capital Federal)
Consultora ciarq seguridad e higiene
Ley 19587 s/higiene y seguridad en el trabajo
Decreto 351/79 s/ley 19587
Decreto 911 s/industria de la construcción
CODIGOS del G.C.B.A.
011 4751-2091
info@ciarqconsultora.com.ar
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Colegiales (Capital Federal)
Consultora ciarq seguridad e higiene
PLANES DE EVACUACION LEY capital federal
CALCULO DE CARGA DE FUEGO
PROGRAMAS DE SEGURIDAD PARA ART
SERVICOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LEY 19587
MEDICIONES DE RUIDO, ILUMINACION, PUESTA ATIERRA
011 4751-2091
info@ciarqconsultora.com.ar
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