M strobel
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Mar del Plata (Buenos Aires)
Excelentes 3 lotes para edificar. 1125 m2 26x43.30 Posibilidad de canjear por metros en su totalidad. 6.6.4 DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: - F.O.T. máximo otros usos: - Densidad poblacional neta máxima: - Incremento del F.O.T. y Densidad: 1.2 0.8 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. - Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal- Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040) Analisis lote 25,98 FOS 0,50 FOT base 43,30 1.124,93 562,47 1,20 0,025 0,25 0,030 0,00 0,030 0,03 0,10 0,10 1,48 1,00 1,78 0,045 0,067 ancho de parcela retiros laterales retiro voluntario LFI Retiro Frente Obl. fos 0,50 espacio público unificación premios total promocion FOT final Densidad base Densidad final Plano limite PLANTEO plantas m2 / planta hab / planta unidades m2 / unidad hab / unidad 10,00 0,00 1,00 MAX 0,25 MAX 0,30 MAX 0,15 distrito R4 M2 computables 1.997,88 Habitantes Planta baja + 3 pisos superiores 74,92 Plantas 3,00 4 5,00 4 499,47 18,73 20,00 99,89 3,75 Sauro Propiedades Expensas: 0 - Agua corriente - Desagüe cloacal - Gas natural - Pavimento - Teléfono - Luz Ref#598982 Precio: 400000.00 USD
$ 400.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
Lote de 11,50 mts. X 33,50 mts. en excelente entorno. Toma en parte de pago propiedad de menor valor o metros en caso de constructora, hasta un 25% del valor. DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: 1.2 - F.O.T. máximo otros usos: 0.8 - Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304) d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040). Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmueble. Todas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo aviso. Expensas: 0 Ref#218461 Precio: 337000.00 USD
$ 337.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
U$S 275.000 y 60 cuotas fijas de U$S 350. Lote de 11,50 mts. X 33,50 mts. en excelente entorno. DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: 1.2 - F.O.T. máximo otros usos: 0.8 - Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304) d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040). Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmueble. Todas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo aviso.
$ 275.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
GALPON CON TINGLADO. ODICINA. BAÑO. ZONA R8 CON VC4 DISTRITO RESIDENCIAL R8 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales; admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de doce metros (12.00m) y superficie mínima de trescientos metros cuadrados (300m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6. - F.O.T. máximo uso residencial: 0.6. - F.O.T. máximo otros usos: 0.4. - Densidad poblacional neta máxima: 130 hab/Ha. (0.013hab/m2).- - Incremento del F.O.T.: no se permite salvo por unificación de parcelas (10%).- VÍAS CLASIFICADAS Se consideran vías clasificadas a calles y avenidas determinadas, en cuyas parcelas frentistas se permite la radicación de actividades predeterminadas de usos diversos, primordialmente de comercio y de servicios, además de aquellas actividades correspondientes al distrito de pertenencia de la parcela. La condición de vía clasificada implica que, no obstante los usos admitidos, las normas de subdivisión, tejido, densidad y ocupación de la parcela son aquellas del distrito correspondiente a su ubicación. Dichas vías sólo resultan de aplicación en los distritos residenciales, distinguiéndose cuatro clases diferentes: VC1: Vía clasificada destinada a proveer a los distritos R1 y R2 de usos urbanos centrales. VC2: Vía clasificada destinada a proveer al distrito R4 de usos urbanos centrales. VC3: Vía clasificada destinada a proveer a los distritos R3, R5 y R7 de usos urbanos centrales. VC4: Vía clasificada a proveer a los distritos R6 y R8 de usos urbanos centrales. VÍA CLASIFICADA VC4 (Ordenanza Nº 22775): En dirección Sudoeste/Noreste - Juramento desde M. Bravo hasta Azopardo, ambas aceras. - Cerrito desde M. Bravo hasta Lebensohn, ambas aceras. - Patagones desde Beruti hasta Avda. Constitución, ambas aceras. - Talcahuano desde M. Bravo hasta Lebensohn, ambas aceras. - Los Andes desde Beruti hasta Río Negro, ambas aceras. - Ortega y Gasset desde Río Negro hasta Strobel ambas aceras y entre Strobel y Rejón, vereda par. - M. Carballo desde Santa Cruz hasta Rejón, ambas aceras. - Tetamanti desde M. Bravo hasta Vértiz, ambas aceras. - Czetz desde Alvarado hasta Río Negro, ambas aceras. - Bradley desde Río Negro hasta Vías del FFCC, ambas aceras. - Leguizamón desde Alvarado hasta Río Negro, ambas aceras. - Stegagnini desde Río Negro hasta Constitución, ambas aceras. En dirección Noroeste/Sudeste - Avda. M. Bravo entre las Avenidas 10 de Febrero y Doctor Norberto Centeno, vereda par. - Avda. M. Bravo desde Racedo hasta Malabia, vereda impar y desde Rondeau hasta Valentini, vereda impar. - Génova desde Villar hasta las Vías del FFCC, ambas aceras. - Vértiz entre Vucetich y Mosconi acera par; desde Gianelli hasta Mateotti vereda par; desde Villar hasta Udine, vereda par; desde Avda. Polonia hasta Reforma Universitaria ambas aceras y desde Reforma Universitaria hasta Tetamanti, vereda par. - Alvarado desde M. Acosta hasta Avda. A. Alió, ambas aceras. -Alberti desde M. Acosta hasta Avda. Alió, ambas aceras. - Avda. Constitución desde Vías del FFCC hasta Stegagnini, vereda par. - F. Luis Beltrán desde Arroyo La Tapera hasta Mahatma Ghandi, vereda par. Barrio 2 de Abril - calle Gavazzi. - calle Crucero Ara General Belgrano desde F. Gavazzi hasta R. de la Colina. - calle R. de la Colina desde Crucero Ara General Belgrano hasta M. Cisneros. Barrio Playa Serena - calle 445 entre 0 y 20. - calle 0 entre 435 y 453. Ref#347565 Precio: 145000.00 USD
$ 145.000
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Argentina (Todas las ciudades)
Chalet 6 ambientes con parque y garage doble, ubicado en Strobel y Pedraza. Excelente estado. En planta baja dispone de: jardín al frente de 3 x 10 m., hall de recepción de 2 x 2 m., living comedor de 3,50 x 9 m, cocina muy cómoda de 3 x 5 m., lavadero separado, toilette de recepción y baño completo, 1 dormitorio, parque de 10 x 7 m., y garage/quincho para 2 autos con parrilla. En planta alta: baño completo y 4 dormitorios (de los cuales 1 es en suite con hidromasaje, y otro dispone de 1 baulera). · Calefacción por radiadores. · Living con pisos de madera de primera calidad. · Carpintería de aluminio con doble vidriado. · Rejas y portón automático. Para visitarlo, comunicate con nosotros al 494-2492, o escribinos a través de Facebook o Instagram: @dardopropiedades.
$ 320.000
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La Plata (Buenos Aires)
Ubicación Strobel 4700, Parque Luro, Mar Del Plata, Bs.as. Costa Atlántica Descripción Superficie total: 450 m² Superficie cubierta: 370 m² Dormitorios: 3 Ambientes: 4 Baños: 4 Cocheras: 3 Tipo de casa: Chalet Pisos: 2 Ambientes Cocina Comedor Living Toilette Comodidades y amenities Seguridad Parrilla Calefacción Características adicionales Alarma Placards Gas natural Chalet Parque Luro Excelente 3 DORMITORIOS - 4 BAÑOS - AMPLIO LIVING Y COMERDOR - COCINA GRANDE - QUINCHO GRANDE + BAÑO + COCINA + PARRILLA + VINOTECA BODEGA - GARAGE CUBIERTO PARA 3 AUTOS - PARQUE AMPLIO - ALARMA MONITOREADA - CAMARAS PERMUTA EN PARTE DE PAGO: DEPTOS / AUTOMOTORES
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Mar del Plata (Buenos Aires)
Corredor Publico Inmobiliario Ariel M.Simone. Reg. 3781 Todas las propiedades que figuran en el perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. En la esquina de Remolcador Guaraní y Strobel encontramos este local comercial con instalaciones. El mismo cuenta con persiana y rejas de seguridad. Grandes ventanales que permiten el ingreso de luz natural. Dentro del local encontramos mobiliario para la instalación de un autoservicio, despensa o almacén, carnicería y o verdulería. Al poseer un terreno de grandes dimensiones, existe la posibilidad de ampliación o construcción de PH para vivienda. ¡Escucha ofertas! COTI: 41212748482295 Expensas: 0 - Amoblado - Agua corriente - Desagüe cloacal - Gas natural - Internet - Teléfono - Luz - Acepta mascotas - Persianas - Luminoso - Agua Potable - Energía trifásica Ref#768110 Precio: 54000.00 USD
$ 54.000
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