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Ordenanza 20304 parcelas frentistas


Listado top ventas ordenanza 20304 parcelas frentistas

Mar del Plata (Buenos Aires)
Lote de 11,50 mts. X 33,50 mts. en excelente entorno. Toma en parte de pago propiedad de menor valor o metros en caso de constructora, hasta un 25% del valor. DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: 1.2 - F.O.T. máximo otros usos: 0.8 - Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304) d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040). Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmueble. Todas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo aviso. Expensas: 0 Ref#218461 Precio: 337000.00 USD
$ 337.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
U$S 275.000 y 60 cuotas fijas de U$S 350. Lote de 11,50 mts. X 33,50 mts. en excelente entorno. DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: 1.2 - F.O.T. máximo otros usos: 0.8 - Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.- Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304) d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040). Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmueble. Todas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo aviso.
$ 275.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
Excelentes 3 lotes para edificar. 1125 m2 26x43.30 Posibilidad de canjear por metros en su totalidad. 6.6.4 DISTRITO RESIDENCIAL R4 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: - F.O.T. máximo otros usos: - Densidad poblacional neta máxima: - Incremento del F.O.T. y Densidad: 1.2 0.8 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).- de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- DISPOSICIONES PARTICULARES: (Ordenanza 20304) a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: Planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. - Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.- 6.6.4.1 CASO ESPECIAL a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).- b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal- Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040) Analisis lote 25,98 FOS 0,50 FOT base 43,30 1.124,93 562,47 1,20 0,025 0,25 0,030 0,00 0,030 0,03 0,10 0,10 1,48 1,00 1,78 0,045 0,067 ancho de parcela retiros laterales retiro voluntario LFI Retiro Frente Obl. fos 0,50 espacio público unificación premios total promocion FOT final Densidad base Densidad final Plano limite PLANTEO plantas m2 / planta hab / planta unidades m2 / unidad hab / unidad 10,00 0,00 1,00 MAX 0,25 MAX 0,30 MAX 0,15 distrito R4 M2 computables 1.997,88 Habitantes Planta baja + 3 pisos superiores 74,92 Plantas 3,00 4 5,00 4 499,47 18,73 20,00 99,89 3,75 Sauro Propiedades Expensas: 0 - Agua corriente - Desagüe cloacal - Gas natural - Pavimento - Teléfono - Luz Ref#598982 Precio: 400000.00 USD
$ 400.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
GALPON CON TINGLADO. ODICINA. BAÑO. ZONA R8 CON VC4 DISTRITO RESIDENCIAL R8 CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales; admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de doce metros (12.00m) y superficie mínima de trescientos metros cuadrados (300m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6. - F.O.T. máximo uso residencial: 0.6. - F.O.T. máximo otros usos: 0.4. - Densidad poblacional neta máxima: 130 hab/Ha. (0.013hab/m2).- - Incremento del F.O.T.: no se permite salvo por unificación de parcelas (10%).- VÍAS CLASIFICADAS Se consideran vías clasificadas a calles y avenidas determinadas, en cuyas parcelas frentistas se permite la radicación de actividades predeterminadas de usos diversos, primordialmente de comercio y de servicios, además de aquellas actividades correspondientes al distrito de pertenencia de la parcela. La condición de vía clasificada implica que, no obstante los usos admitidos, las normas de subdivisión, tejido, densidad y ocupación de la parcela son aquellas del distrito correspondiente a su ubicación. Dichas vías sólo resultan de aplicación en los distritos residenciales, distinguiéndose cuatro clases diferentes: VC1: Vía clasificada destinada a proveer a los distritos R1 y R2 de usos urbanos centrales. VC2: Vía clasificada destinada a proveer al distrito R4 de usos urbanos centrales. VC3: Vía clasificada destinada a proveer a los distritos R3, R5 y R7 de usos urbanos centrales. VC4: Vía clasificada a proveer a los distritos R6 y R8 de usos urbanos centrales. VÍA CLASIFICADA VC4 (Ordenanza Nº 22775): En dirección Sudoeste/Noreste - Juramento desde M. Bravo hasta Azopardo, ambas aceras. - Cerrito desde M. Bravo hasta Lebensohn, ambas aceras. - Patagones desde Beruti hasta Avda. Constitución, ambas aceras. - Talcahuano desde M. Bravo hasta Lebensohn, ambas aceras. - Los Andes desde Beruti hasta Río Negro, ambas aceras. - Ortega y Gasset desde Río Negro hasta Strobel ambas aceras y entre Strobel y Rejón, vereda par. - M. Carballo desde Santa Cruz hasta Rejón, ambas aceras. - Tetamanti desde M. Bravo hasta Vértiz, ambas aceras. - Czetz desde Alvarado hasta Río Negro, ambas aceras. - Bradley desde Río Negro hasta Vías del FFCC, ambas aceras. - Leguizamón desde Alvarado hasta Río Negro, ambas aceras. - Stegagnini desde Río Negro hasta Constitución, ambas aceras. En dirección Noroeste/Sudeste - Avda. M. Bravo entre las Avenidas 10 de Febrero y Doctor Norberto Centeno, vereda par. - Avda. M. Bravo desde Racedo hasta Malabia, vereda impar y desde Rondeau hasta Valentini, vereda impar. - Génova desde Villar hasta las Vías del FFCC, ambas aceras. - Vértiz entre Vucetich y Mosconi acera par; desde Gianelli hasta Mateotti vereda par; desde Villar hasta Udine, vereda par; desde Avda. Polonia hasta Reforma Universitaria ambas aceras y desde Reforma Universitaria hasta Tetamanti, vereda par. - Alvarado desde M. Acosta hasta Avda. A. Alió, ambas aceras. -Alberti desde M. Acosta hasta Avda. Alió, ambas aceras. - Avda. Constitución desde Vías del FFCC hasta Stegagnini, vereda par. - F. Luis Beltrán desde Arroyo La Tapera hasta Mahatma Ghandi, vereda par. Barrio 2 de Abril - calle Gavazzi. - calle Crucero Ara General Belgrano desde F. Gavazzi hasta R. de la Colina. - calle R. de la Colina desde Crucero Ara General Belgrano hasta M. Cisneros. Barrio Playa Serena - calle 445 entre 0 y 20. - calle 0 entre 435 y 453. Ref#347565 Precio: 145000.00 USD
$ 145.000
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Córdoba (Córdoba)
VENDO TERRENO A MTS DE COSTANERA. EN ZONA DE FRANCO CRECIMIENTO. CERCANO A LA NUEVA CIRCUNVALACION, PERMITE LLEGAR AL CENTRO EN 10 MINUTOS. A MTS DEL ESTADIO KEMPES Y PARQUE KEMPES A MTS DE ZONA CON MUCHO MOVIMIENTO COMERCIAL COMO LO ES LA CALLE ROQUE FUNES Y EMILIO LAMARCA.- Características del lote: Medidas: 275 m2 ZONA F3 Art. 54º.- Modificado por Art. 2° de ORDENANZA 11.201/07 LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1.- Carácter Urbanístico: Zona de Ubicación periférica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitiéndose la vivienda colectiva únicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5.b) del presente artículo. Máximas o medias restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2.- Delimitación: según plano de zonificación. 3.- Ocupación y edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento).- b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10,50m (diez metros con cincuenta centímetros).- d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Art. 9º.- MODIFÍCASE por Art. 14º.- de la ord. Frente de 11 mts x 25 mts de fondo CONSULTE!! NATALIA CURA SERVICIOS INMOBILIARIOS MP Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 32.000
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Mar del Plata (Buenos Aires)
Venta Lote 225 m² Ideal Desarrollo Comercial Lote cuenta con dos inmuebles Galpón 90 m² con baño ante baño y patio Cocina. Local comercial 30 m² de pequeñas dimensiones con baño y ante baño. Ideal Desarrollo Comercial Gastronomía/Cervecería DISTRITO CENTRAL C4 CARACTER: Franja frentista a avenida destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.- SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).- INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo residencial y otros usos (1): 0.6 - F.O.T. máximo residencial y otros usos (2): 0.8 - Densidad poblacional neta máxima (1): 150 hab/Ha.(0.015hab/m2) - Densidad poblacional neta máxima (2): 250 hab/Ha (0.025hab/m2) - Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite, salvo por unificación de parcela (10%). ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana, deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.- TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.- TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA: a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.- b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00) inclusive corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.- c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.- Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.- (1) sin infraestructura de agua y cloaca (2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.- DISPOSICIONES PARTICULARES: a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.- c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.- Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.- 6.7.6.1 CASOS ESPECIALES a) Ensanche calle Buenos Aires: declárase sujeta a ensanche a la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Moreno, frente orientado hacia el noroeste (vereda números pares). Por tal motivo, todas las construcciones de los predios frentistas pertenecientes a la manzana 173, de la Circunscripción I, Sección C, deberán observar un retiro de frente mínimo en su línea de edificación igual a cinco metros (5.00m).- b) Los predios frentistas a Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.- c) En los predios frentistas a avenidas se prescinde del retiro de frente mínimo “obligatorio”. (Ordenanza 13397) d) No se permitirá en el presente distrito la utilización de Planta Baja Libre. Expensas: 0 - Cocina - Agua corriente - Desagüe cloacal - Gas natural - Pavimento - Teléfono - Luz - Toilette - Persianas - Agua Potable Ref#1056297 Precio: 195000.00 USD
$ 195.000
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