Total contrato ley 9445
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
DARRAGUEYRA 2200, Palermo 35 m2, 35 m2 cubiertos IDEAL INVERSION !!! SE VENDE CON CONTRATO DE ALQUILER VIGENTE!!! Dos ambientes lateral, en un quinto piso. Muy buena luminosidad. NO ES ULTIMO PISO. Living comedor, Amplio dormitorio, hall de distribución con placard, baño completo. Cocina con muebles bajo mesada, e instalación para lavarropas. Calefacción por pico de gas, agua caliente por calefón. Pisos de parquets. Consultar 4777-7896 "Las medidas, superficies y montos de expensas consignadas en la presente descripción son aproximadas, a solo título orientativo y no son vinculantes. Las medidas y superficies reales surgen del Título respectivo, y el monto de expensas real, del recibo emitido por la Administración del Consorcio de Copropietarios que rige el inmueble." LEY 5859 ART. 5 Se encuentra prohibido cobrar Honorarios/comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión/honorarios que se le puede cobrar a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- "Edificio sin accesibilidad para discapacitados" Ley 5115 Art. 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Corredor responsable: Héctor Rodolfo Menéndez C.U.C.I.C.B.A 3423 Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 68.000
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Palermo (Capital Federal)
SE VENDE CON CONTRATO DE ALQUILER VIGENTE Excelente departamento de cuatro ambientes con dependencias de servicio, al contrafrente con balcón, doble circulación, cochera fija en el edificio lindero (escritura individual). Accedemos por hall de entrada al living comedor con salida al balcón. Desde el hall intimo ingresamos a los 3 dormitorios, al baño completo con ventilación directa y toilette. Cocina con excelentes muebles sobre y bajo mesada con gran capacidad de guardado. Dependencia de servicio con pequeño balcón con pileta de lavadero. El baño de servicio se convirtió en lavadero. Los distintos ambientes reciben la luz del sol en distintos horarios del día, hiper luminoso! Pisos de parquet hidrolaqueados, paredes en impecable estado, todo reciclado a nuevo!!! ACLARACION: son dos escrituras, una por el departamento y otra por la cochera. "Las medidas, superficies y montos de expensas consignadas en la presente descripción son aproximadas, a solo título orientativo y no son vinculantes. Las medidas y superficies reales surgen del Título respectivo, y el monto de expensas real, del recibo emitido por la Administración del Consorcio de Copropietarios que rige el inmueble." ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- "Edificio sin accesibilidad para discapacitados" Ley 5115 Art. 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Corredor responsable: Héctor Rodolfo Menéndez C.U.C.I.C.B.A 3423 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY 5859 ART. 5 Se encuentra prohibido cobrar Honorarios/comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión/honorarios que se le puede cobrar a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 240.000
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San Nicolás (Capital Federal)
pTucuman al 600 - SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA 1.000 Mts. EDIFICIO CON RENTA zodificacion: C2 - H1 - A1 - M1 HOY ESTA COMPUESTO POR 17 UNIDADES AMOBLADAS Y EQUIPADAS FUNCIONANDO COMO DTO. TEMPORARIO 1 PEN HOUSE EN EL ULTIMO PISO CON CONTRATO A VENCER EN 60 DIAS (DE AHÍ SE PUEDEN HACER 2 DTOS) VIVIENDA ENCARGADO LOCAL DE 180 Mts EN PLANTA BAJA ¡ Se trata de un edificio desarrollado en sótano, planta baja y 7 pisos altos con importante local comercial a la calle. Es un edificio de la década del 60, totalmente reciclado incluyendo al modernización y automatización de 1 ascensor. A fin de poder conservar el estado de la fachada en cada piso hay instaladas dos bandejas externas para la colocación de los artefactos tipo Split. El local comercial se encuentra en óptimo estado de conservación, con EQUIPO CENTRAL DE AIRE ACONDICIONADO y consta de planta baja con 2 baños, entre piso y sótano. CONSULTAR PRECIO!! Corredor Responsable: Jose Grosman - CUCICBA 4289 Contacto: Natalia Faierman 11 4437-6016 Martillero Responsable Jose Grosman CUCICBA 4289 Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. SI NECESITAS VENDER TU PROPIEDAD PARA COMPRAR, NO DUDES EN CONTACTARME PARA AYUDARTE EN LA GESTIÓN. En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria. Teléfonos de contacto: 15-4437-6016 15-6229-7002/ppONL1005306/p
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Córdoba (Córdoba)
ALQUILER de DEPARTAMENTO - UBICACION: sobre calle A. de Peredo al 34, en Planta Baja en el Barrio Nueva Córdoba, a metros de Av. Estrada. - CARACTERISTICAS: - COCINA/COMEDOR: con buena iluminación y ventilación. Piso de cerámico. - DORMITORIO: con placard. Cuenta con ventana y persiana hacia patio - BAÑO: con todos sus sanitarios y bañera - PATIO: amplio y en desnivel con escaleras No se aceptan mascotas - GASTOS MENSUALES: - ALQUILER: $170.000 - EXPENSAS: $22.000 (variables) - AGUAS: $ 3600 aprox. - TASA MUNICIPAL: $3000 - REQUISITOS: - 3 Recibos de Sueldo (Sup. a $220.000) ó - 1 Garantía Propietaria (de la Pcia de Córdoba) complementando con Recibos de Sueldo - GASTOS A TENER EN CUENTA PARA INGRESAR: - HONORARIOS PROFESIONALES (Ley 9445): 5% del Total del Contrato de Locación: a pagarse en cuotas ($306.000) - PEDIDO DE INFORMES: $6500 - El Contrato se realiza según Ley Vigente 27.551. Contrato por 3 años con incremento anual según Indices del IPC y RIPTE otorgados por el Banco Central. Te invito a que te contactes y coordinemos una visita Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 170.000
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Córdoba (Córdoba)
Te invito a que vengas a conocer este local comercial - Se trata de un local ubicado en calle Juan Larrea al 1600. - Cuenta con una superficie aproximada de 20 mts. con baño chico. NO TIENE CONEXION A GAS - ALQUILER $65.000 (incremento trimestral del 35%) - AGUAS $2000 (aprox.) - TASA MUNICIPAL 1000 (aprox.) - REQUISITOS: - 4 Recibos de Sueldo (Sup. a 120.000) ó - 1 Garantía Propietaria complementando con Recibos de Sueldo - GASTOS A TENER EN CUENTA: - Honorarios Profesionales: 5% del Total del Contrato de Locación (Ley 9445). A Abonarse en cuotas sin interés - Pedido de Informes $6000 VAMOS A CONOCERLO? Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 55.000
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Argentina (Todas las ciudades)
Descripción ALQUILO DEPARTAMENTO 2 DORMITORIOS - CENTRO Maipu 11 - piso 6to contrafrente 2 dormitorios con placard,living comedor amplio piso parquet,cocinacomedor,lavadero,hab servicio.Baño ppal y de servicio, dos ingresos. Expensas $6.000 Requisitos: Titular del contrato con recibo de sueldo y 2 garantes con recibo de sueldo de 65 mil y con antigüedad de dos años mínimo. Valor del alquiler $27.000 con ajuste anual de acuerdo al nuevo Cod.Civ y Com. Impuesto rentas a cargo del locador. Honorarios profesionales 5% del monto del contrato a cargo del locatario de acuerdo a ley 9445.
$ 27.000
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Argentina (Todas las ciudades)
Descripción ALQUILO DEPARTAMENTO 1 DORMITORIO - NUEVA CORDOBA - 1º PISO Departamento un dormitorio Bs As y Larrañaga, Conrafrente, primer piso, un dormitorio, livingo comedor, cocina y baño Expensas $4000 Requisitos: Titular del contrato con recibo de sueldo y 2 garantes con recibo de sueldo de 50 mil o superior y con antigüedad de dos años mínimo. Valor del alquiler $17.000 con ajuste anual de acuerdo al nuevo Cod.Civ y Com. Impuesto rentas a cargo del locador. Honorarios profesionales 5% del monto del contrato a cargo del locatario de acuerdo a ley 9445.
$ 17.000
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Argentina (Todas las ciudades)
Descripción ALQUILO DEPARTAMENTO - 1 DORMITORIO BARRIO GENERAL PAZ - EXCELENTE UBICACIÓN! Compueto por Living Comedor - Cocina integreda con barra pasa platos - Baño Toilette, Dormitorio con baño en suite. Cuenta con dos importantes terrazas balcón de uso exclusivo. Desde la cocina se accede a terraza con asador en contrafrente y desde el living a terraza balcón orientado al frente, con 37 m2 de terraza de uso exclusivo. Valor del alquiler $19.400 con ajuste anual de acuerdo al nuevo Cod.Civ y Com. Impuesto rentas a cargo del locador. Expensas aproximadas: Departamento $4000 Honorarios profesionales 5% del monto del contrato a cargo del locatario de acuerdo a ley 9445. Ignacio Muela M.P. 5265 CPI
$ 19.400
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Argentina (Todas las ciudades)
PH DE 3 AMBIENTES CON BALCÓN LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en primer piso por escalera, lateral. Muy amplio, luminoso. Sin Expensas. Posee: Hall de enrtada, 2 dormitorios, cocina comedor, baño y 2 balcones. Buen estado general. Sin expensas. Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Benito Perez Galdos, Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 152, 130 y 168. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA / SEGURO DE CAUCIÓN + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. *** A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO *** AUMENTO SEMESTRAL SBI Propiedades Av. Alte. Brown 875 CABA Tel: (011) 4361-5729 www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com LEY N° 2.340 ARTÍCULO 11°.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 ARTÍCULO 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY N° 757 ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4°.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-578)Leer más
$ 16.000
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Argentina (Todas las ciudades)
PH DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en planta baja, interno. Compuesto por: cocina comedor, baño, dormitorio y patio. Luminoso y aireado. Buen estado. A 300 mtrs de Av. Reg. Patricios, por donde circulan varias líneas de colectivos. Sin expensas. REQUISITOS: 1 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. --- A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO --- SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-551)ID: SBI-SBI-551
$ 14.000
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Venta de Departamento 2 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Depto. en tercer piso, Frente. Compuesto por: hall, cocina, comedor, un dormitorio, baño y balcón muy amplio, muy buena vista. Excelente estado. A 50 mtrs de Av. Alte. Brown, por donde circulan varias líneas de colectivos como la Nº 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159 y 168, también próximo a Usina de las Artes, Hospital Argerich, Parque Lezama y Metro bus, estación Retiro y Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes
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PH 2 AMBIENTE EN ALQUILER BARRACAS CAPITAL FEDERAL PH de 2 amb. Planta baja. Contrafrente. Buen estado. Luminoso. Compuesto por: Cocina, comedor y baño. El PH no posee gas natural. Sin expensas. 25 m2. 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO + COSTOS DE INFORMES. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado seg?n Ley N? 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita v?a páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios ser? el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestor?a de informes". XINTEL(SBI-SBI-149)ID: SBI-SBI-149
$ 14.000
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Venta de Departamento 4 AMBIENTES SEMIPISO en La Boca, Capital Federal. El Depto consta de 4 Ambientes (UNA DE ELLAS EN SUIT), con balcón, frente, muy luminoso y aireado.CON DEPENDENCIA DE SERVICIO una de las HABITACIONES EN SUITE Y 3 BAÑOS EN TOTAL Y COCHERA CUBIERTA. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Argentina (Todas las ciudades)
monoambiente en 1°piso por escalera o ascensor, 25 mts. aprox. Recientemente pintado y plastificado. Aire acondicionado frio calor. Amplio placard que genera intimidad al sector dormitorio. cocina independiente. Baño con bañera multifaz. Requisitos: garantia propietaria, comprobantes de ingresos con antiguedad, mes de deposito y mes adelantado (dos meses total) Contrato 36 meses de acuerdo a ley vigente No apto mascotas No mas de dos personas A metros de Avda. Boedo, dos cuadras de Independencia y a cuatro cuadras de Avenidas San Juan y Rivadavia. Varias lineas de colectivo y estacion de subte “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Ley 5.115 " edificio no cuenta de rampa para personas con movilidad reducida Matricula nº 5752 CUCICBA
$ 20.000
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Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal El Dpto consta de 3 Ambientes interno, Excelente estado, muy luminoso y aireado. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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