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EXTINCION DEL VINCULO LABORAL-PREAVISO= El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; ATENCION = SI NO PREAVISA EL EMPLEADOR SE PUEDE AGARRAR DE LA LEY Y DESCONTAR ESOS 15 DIAS DE SALARIOS b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.SI NO OTORGA PREAVISO DEBE PAGAR ESOS DIAS DE PREAVISO NO OTORGADO. tel: 4951-9873. tel: 4880-4839. cel: 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP Dirección: avenida corrientes 1922. Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
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