SUCESIONES - ESTUDIO JURÌDICO ALI-NET. PASQUALE PEDRO EN ARGENTINA
PLAZOS –TIEMPO PROMEDIO DE UN PROCESO SUCESORIO El tiempo promedio de un proceso sucesorio desde su presentación ante el juzgado hasta la obtención de la Declaratoria de Herederos (DH), sin perjuicio de los plazos procesales, puedo afirmar con más de treinta años de experiencia, que el tiempo promedio es de 120 días hábiles. Eventualmente en casos de Urgencias y mediante ardua tarea, se logra la obtención de la DH en un periodo de tiempo inferior y necesariamente los plazos serán los que indica el proceso sucesorio El Juez ordenará la citación de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días corridos lo acrediten y ordenará la notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país. También ordenará la publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial. La publicación de Edictos y el plazo de vencimiento de los edictos son de 30 días corridos. Se deben solicitar los informes personales del Causante y si ya se ha abierto otro juicio sucesorio. ESTOS PLAZOS PROCESALES SON ESENCIALES EN EL PROCESO SUCESORIO Y EVENTUALMENTE PUEDEN CUMPLIRSE DENTRO DE LOS 60 DÍAS HÁBILES, SIN EMBARGO RAZONES DE FUERZA MAYOR – Paros- Feriados puentes – irregularidades en los Registros y/o Boletín Oficial – reiteración de notificaciones - HACEN QUE DICHOS PLAZOS EN REITERADAS OPORTUNIDADES SE EXTIENDAN; POR LO QUE, EL PLAZO CONFORME A LA EXPERIENCIA ES UN PROMEDIO DE 120 DÍAS HÁBILES. Ante ésta situación objetiva, sabiendo de la urgencia que puede suponer la venta de un inmueble o la disposición inmediata de cualquier otro bien registrable, prevalece la experiencia y la ardua tarea del profesional para que el Juez dicte la Declaratoria de Herederos en tiempo útil para la urgencia del caso. Y la tarea no es sólo del profesional, sino que, también los herederos deben ser diligentes con la documentación requerida. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PAR INICIAR EL TRÁMITE SUCESORIO: TODA LA DOCUMENTACION PUEDE SOLICITARSE Y CERTIFICARSE EN FORMA ELECTRÒNICA CON FIRMA DIGITAL DE LAS AUTORIDADES QUE LA EMITEN) Certificado de defunción original.- Si el causante estuviere casado y tuviere hijos: libreta de familia o certificado de matrimonio original y las partidas de de nacimiento de sus hijos. Básicamente hay que acreditar los vínculos por ello, si quién se presenta es el hermano deberá acompañar: partida de nacimiento, partida de casamiento y de defunción de sus padres, partida de nacimiento del hermano fallecido. Toda documentación en idioma extranjero deberá ser traducida. Fotocopia de los títulos de propiedad de los bienes de los que fuera titular el causante (ya sean inmuebles o bienes muebles registrables). UNICAMENTE en caso que el Juzgado interviniente lo requiera se solicitará el original.(AL MOMENTO DE LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE) En Sucesión Testamentaria deberá acompañar testamento original. Asimismo se necesita el nombre completo, número de D.N.I. y domicilio de los herederos que se presentarán en el proceso y acompañarse constancia de CUIL/CUIT de los herederos. Valuacion Fiscal - Certificado catastral - estado parcelario HONORARIOS No pactamos honorarios… siempre serán los que el Juez del proceso regule. FORMA DE PAGO Dentro de los 10 días de los honorarios regulados y notificados. Consulte medios de pago. Si eventualmente el pago de los honorarios estuviera sujeto a la disposición/realización de algún bien del sucesorio, se firmará un acuerdo con el cliente. CONSULTE LO QUE UD. NECESITE SABER SOBRE UN PROCESO SUCESORIO LA RESPUESTA A SU CONSULTA, SERÁ PARA SU CASO ESPECÍFICO. Las generalidades no siempre satisfacen los requerimientos concretos.- Estudio JUrìdico Ali-net Dr. Pedro Tomàs Pasquale ABOGADO-UBA-1989) Calle: De Dominici entre Belgrano y Roca Ciudad de Campana - Buenos Aires Únicamente con turno previo. Consulta directa al profesional WhatsApp: +54-9-3489-67-1270
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