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Avda. Pte. Roque Saenz Peña 651, 5 piso of. 108/109 CABA.
Sucesiones ab intestato y testamentarias
Testamentos
Legados
Administración del acervo sucesorio
Acuerdo de participación y división de bienes sucesorios
Partición de herencia judicial y extrajudicial
Inscripción registral en los registro de la propiedad inmueble, IGJ etc..
El trámite de la sucesión debe ser iniciado en la Jurisdicción donde el causante, tenía su último domicilio, donde vivía. El juzgado competente donde debe ser iniciada la sucesión es el que corresponde a ese domicilio.
Cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento, es la ley es la que determina quiénes lo heredarán. La sucesión legítima o también llamada sucesión ab intestato, tienen lugar cuando no hay testamento y es la que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que ella misma establece, son los herederos forzosos.
En el supuesto caso que sí hubiera otorgado testamento, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten la legítima de los herederos forzosos. La sucesión testamentaria se basa en la voluntad del difunto establecida en el testamento. Ahora bien, el testador deberá respetar una porción de la que no puede disponer libremente, esta porción se llama legítima y comprende a los parientes en línea recta y al cónyuge en su legítima.
Existiendo testamento o no, es necesario efectuar todos los trámites sucesorios para poder de esa manera, transmitir efectivamente todos los bienes que tenía el causante al fallecimiento y en favor de los herederos.-
Nuestro estudio desde un primer momento le informará a cuánto asciende aproximadamente los gastos del trámite sucesorio.-
Los honorarios profesionales por la totalidad del tramite sucesorio, se acuerda previamente con el o los herederos.-
CONSULTENOS
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