VENTA TERRENO PARA CONSTRUIR HASTA 31 MTS. ALTURA / BOEDO EN SAN CRISTÓBAL-CAPITAL FEDERA
ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD – SANCHEZ DE LORIA 1200 DATOS CATASTRALES NOMENCLATURA PARCELARIA CIR. 8 SEC. 30 MAN. 026 PARC. 036 SUPERFICIE DE LOTE = ~337m2 MEDIDAS (sujetas a variaciones por mensura).
Se permite construir una altura máxima de (31,20m) sobre línea municipal, con una altura de Planta Baja mínima de (3m) , (la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros 8m. de fondo contados desde la L. O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras) , más un piso vendible retirado 2m. de L. M. con una altura máxima de 3m, y un 2o nivel retirado a 4m de L. M. y a 4m. de L. F. I. , en éste nivel podrán ubicarse los usos s mixtura de usos correspondientes, servicios y espacios de uso común, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea.
Por encima de éste sólo podrán sobresalir antenas (según el artículo 6. 10), pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente; claraboyas; paneles solares; chimeneas y parapetos de azoteas, de hasta 1,20m. y el sobrerrecorrido del ascensor hasta los 3,25m. Los balcones pueden sobresalir de L. O. y L. F. I como máximo 1,5m. POTENCIAL DE VOLUMEN EDIFICABLE ü PARA VIVIENDA COLECTIVA - ENTRE MEDIANERAS -
Se permite construir una altura máxima de (31,20m) sobre línea municipal, con una altura de Planta Baja mínima de (3m) , (la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros 8m. de fondo contados desde la L. O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras) , más un piso vendible retirado 2m. de L. M. con una altura máxima de 3m, y un 2o nivel retirado a 4m de L. M. y a 4m. de L. F. I. , en éste nivel podrán ubicarse los usos s mixtura de usos correspondientes, servicios y espacios de uso común, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea.
Por encima de éste sólo podrán sobresalir antenas (según el artículo 6. 10), pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente; claraboyas; paneles solares; chimeneas y parapetos de azoteas, de hasta 1,20m. y el sobrerrecorrido del ascensor hasta los 3,25m. Los balcones pueden sobresalir de L. O. y L. F. I como máximo 1,5m. POTENCIAL DE VOLUMEN EDIFICABLE ü PARA VIVIENDA COLECTIVA - ENTRE MEDIANERAS -
4,00/5
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Precio:
$ 420.000,00
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